Resolución Defensorial N.° 0008-2024-DP

FE DE ERRATAS

24 de abril de 2024

FE DE ERRATAS

Mediante la Resolución Defensorial N° 008-2024/DP, de fecha 06 de abril de 2024, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 004-2024/DP. En atención a la observación realizada por la Dirección de Coordinación Territorial mediante Memorando N° 053-2024-
DP/DCT de fecha 12 de abril de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica pone en conocimiento un error material que sustenta la necesidad de realizar la Fe de Erratas en el décimo considerando de la precitada Resolución Defensorial de la siguiente manera:
Dice:
“(…)
Que, así también, en el “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como parte de las propuestas de modificación del actual Reglamento de Organización y Funciones, se justifica la creación de Oficinas y Módulos Defensoriales, siendo estos los siguientes: Módulo Defensorial de Santa Anita, Módulo Defensorial de San Juan de Lurigancho, Módulo Defensorial de Lima Provincias, Módulo Defensorial de Cañete, Módulo Defensorial de Santa María de Nieva;
así como la eliminación de la Oficina Defensorial de Lima Este. Asimismo, como parte de sus conclusiones recomienda que: “una vez creada las nuevas unidades desconcentradas se apruebe una nueva Directiva de Despliegue Territorial de la Defensoría del Pueblo, la cual deberá estar a cargo de la Dirección de Coordinación Territorial;
(…)”
Debe decir:
“(…)
Que, así también, en el “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como parte de las propuestas de modificación del actual Reglamento de Organización y Funciones, se justifica la creación de Oficinas y Módulos Defensoriales, siendo estos los siguientes: Módulo Defensorial de Santa Anita, Módulo Defensorial de San Juan de Lurigancho, Oficina Defensorial de Lima Provincias, Módulo Defensorial de Cañete, Módulo Defensorial de Condorcanqui; así como
la eliminación de la Oficina Defensorial de Lima Este. Asimismo, como parte de sus conclusiones recomienda que: “una vez creada las nuevas unidades desconcentradas se apruebe una nueva Directiva de Despliegue Territorial de la Defensoría del Pueblo, la cual deberá estar a cargo de la Dirección de Coordinación Territorial;

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