Resolución de Secretaría General N.° 081-2020-DP/SG
19 de noviembre de 2020
MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución de Secretaría General N° 077-2020/DP-SG, de acuerdo al siguiente detalle:
“Artículo Segundo. - ESTABLECER el plazo de tres (3) años como periodo de vigencia de la estandarización aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución; precisándose que, de variar las condiciones que determinaron la estandarización, dicha aprobación quedará sin efecto.”
“Artículo Segundo. - ESTABLECER el plazo de tres (3) años como periodo de vigencia de la estandarización aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución; precisándose que, de variar las condiciones que determinaron la estandarización, dicha aprobación quedará sin efecto.”