Defensoría invoca a la no violencia en movilizaciones públicas

Pronunciamiento

4 de enero de 2023

Frente al anuncio de reanudación de movilizaciones públicas en varias provincias del país a partir del 4 de enero, la Defensoría del Pueblo se dirige a la ciudadanía y a las autoridades para señalar lo siguiente:

  1. La protesta social es un derecho fundamental que le permite a las personas expresarse libremente en los espacios públicos, con la finalidad de comunicar su desacuerdo, insatisfacción o molestia con alguna decisión o un estado de cosas considerado perjudicial a sus intereses, o contrario a sus ideas o creencias. En un sistema democrático la protesta contribuye a revelar la existencia de problemas no resueltos y a crear oportunidades de cambio. La condición indispensable para que esta sea legítima es que se haga mediante medios pacíficos.
  2. En las últimas semanas 22 personas perdieron la vida en protestas inicialmente pacíficas y que se convirtieron enseguida en violentas. Estas muertes, así como las de otras seis personas que fallecieron en accidentes de tránsito o tratando de llegar a centros de salud cuando las vías estaban bloqueadas, nunca debieron ocurrir. Ninguna investigación por más prolija y justa que sea le devolverá la vida a nadie. Se requiere, por tanto, que la ciudadanía sea consciente de los límites del derecho a la protesta, como también lo deben ser las fuerzas del orden sobre el uso legal, necesario y proporcional de la fuerza.
  3. Teniendo en consideración los lamentables hechos ocurridos -cuyas investigaciones deberán arrojar resultados dentro de los plazos de ley- las/los convocantes y participantes en las marchas deben velar permanentemente porque la manifestación sea pacífica, aislando y denunciando a los sujetos violentos. Por su parte la Policía Nacional del Perú (PNP) debe ser exigente en el cumplimiento de la ley y de sus manuales sobre restablecimiento del orden público, y asumir esta tarea de manera exclusiva. Cabe recordar, además, que el pasado 14 de diciembre se decretó estado de emergencia a nivel nacional restringiéndose los derechos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales. En ningún caso estas restricciones suponen una desprotección de las personas frente a los actos arbitrarios y abusivos.
  4. Finalmente, no le corresponde a la PNP ni a las Fuerzas Armadas (FF. AA.) resolver este conflicto. Es deber del Gobierno central y del Congreso de la República encontrar una salida de amplio consenso que le devuelva la tranquilidad y la paz al país.

La Defensoría del Pueblo continuará interviniendo en el marco de sus competencias.

Documentos

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