Defensoría invoca a la no violencia en movilizaciones públicas
Pronunciamiento
4 de enero de 2023
Frente al anuncio de reanudación de movilizaciones públicas en varias provincias del país a partir del 4 de enero, la Defensoría del Pueblo se dirige a la ciudadanía y a las autoridades para señalar lo siguiente:
- La protesta social es un derecho fundamental que le permite a las personas expresarse libremente en los espacios públicos, con la finalidad de comunicar su desacuerdo, insatisfacción o molestia con alguna decisión o un estado de cosas considerado perjudicial a sus intereses, o contrario a sus ideas o creencias. En un sistema democrático la protesta contribuye a revelar la existencia de problemas no resueltos y a crear oportunidades de cambio. La condición indispensable para que esta sea legítima es que se haga mediante medios pacíficos.
- En las últimas semanas 22 personas perdieron la vida en protestas inicialmente pacíficas y que se convirtieron enseguida en violentas. Estas muertes, así como las de otras seis personas que fallecieron en accidentes de tránsito o tratando de llegar a centros de salud cuando las vías estaban bloqueadas, nunca debieron ocurrir. Ninguna investigación por más prolija y justa que sea le devolverá la vida a nadie. Se requiere, por tanto, que la ciudadanía sea consciente de los límites del derecho a la protesta, como también lo deben ser las fuerzas del orden sobre el uso legal, necesario y proporcional de la fuerza.
- Teniendo en consideración los lamentables hechos ocurridos -cuyas investigaciones deberán arrojar resultados dentro de los plazos de ley- las/los convocantes y participantes en las marchas deben velar permanentemente porque la manifestación sea pacífica, aislando y denunciando a los sujetos violentos. Por su parte la Policía Nacional del Perú (PNP) debe ser exigente en el cumplimiento de la ley y de sus manuales sobre restablecimiento del orden público, y asumir esta tarea de manera exclusiva. Cabe recordar, además, que el pasado 14 de diciembre se decretó estado de emergencia a nivel nacional restringiéndose los derechos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales. En ningún caso estas restricciones suponen una desprotección de las personas frente a los actos arbitrarios y abusivos.
- Finalmente, no le corresponde a la PNP ni a las Fuerzas Armadas (FF. AA.) resolver este conflicto. Es deber del Gobierno central y del Congreso de la República encontrar una salida de amplio consenso que le devuelva la tranquilidad y la paz al país.
La Defensoría del Pueblo continuará interviniendo en el marco de sus competencias.