Defensoría del Pueblo: se deben atender reclamos sobre servicio de agua en Chimbote

Nota de prensa
Quejas no estarían siendo atendidas en las líneas telefónicas de empresa Sedachimbote.

Fotos: Defensoría del Pueblo

20 de agosto de 2020 - 4:33 p. m.

Nota de Prensa N° 790/OCII/DP/2020

El módulo de la Defensoría del Pueblo en Chimbote demandó a la empresa Sedachimbote implementar mecanismos eficaces que permitan atender los múltiples reclamos de la población debido el incremento en el monto de facturación en los recibos por los servicios de agua y desagüe correspondientes al mes de agosto.

En las últimas semanas, el módulo defensorial ha recibido numerosas quejas referidas a la falta de respuesta a los reclamos, los mismos que son presentados a través de las líneas telefónicas que se publicitan en el portal web de la empresa.

De acuerdo a lo manifestado por las usuarias y los usuarios de esta ciudad, así como de las localidades de Casma y Huarmey, en algunos casos, los reclamos seguirían sin ser atendidos a pesar del transcurso de los días. Además, otro grupo de personas señala que las líneas telefónicas que brinda la empresa se encontrarían apagadas, impidiéndoles ejercer sus derechos como consumidores.

Al respecto, la coordinadora del Módulo Defensorial en Chimbote, Roslin Villanueva, indicó que de acuerdo a las disposiciones de la Sunass para la atención de reclamos durante el estado de emergencia, aprobadas mediante la Resolución N° 012-2020-SUNASS-CD, las empresas prestadoras deben recibir los reclamos por teléfono o mediante su página web, debiendo estos ser atendidos oportunamente. Por lo tanto, en la comunicación dirigida a Sedachimbote se ha exigido asegurar el funcionamiento de los canales de atención.

“Cuando los reclamos son atendidos telefónicamente, esta norma señala que la empresa debe requerir al reclamante su número de teléfono, para mantener al usuario al tanto del procedimiento, así como la dirección de su correo electrónico y su autorización expresa para recibir las comunicaciones y notificaciones respectivas. Asimismo, en cada caso la empresa debe completar el formulario de reclamo consignando el nombre del reclamante, para luego enviárselo por correo electrónico para su conformidad”, indicó Villanueva.

En esa línea, la institución añadió que, en estos casos, la empresa también deberá notificar al ciudadano o ciudadana la fecha de inspección externa, la fecha de audiencia de conciliación y los otros plazos pertinentes.

El módulo de la Defensoría del Pueblo en Chimbote hace un llamado a la población a continuar presentando sus quejas sobre cobros excesivos, problemas en la atención o deficiencias en la prestación de los servicios públicos, priorizando los canales de atención virtual para evitar mayores contagios del COVID-19. Finalmente, resaltó que ante deficiencias o falta de atención en las empresas, pueden solicitar la intervención de la Defensoría del Pueblo a través de la línea gratuita 0800-15-170, los números 945084099 y 979390692 o el correo electrónico machimbote@defensoria.gob.pe