Defensoría del Pueblo: siete distritos de Huánuco aún no cuentan con ordenanzas contra el acoso sexual callejero

Nota de prensa
Localidades pertenecen a provincias de Leoncio Prado, Marañón y Puerto Inca.

Fotos: Perú 21

8 de agosto de 2020 - 11:07 a. m.

Nota de Prensa N° 725/OCII/DP/2020

El módulo de la Defensoría del Pueblo en Tingo María exigió a siete distritos de las provincias de Leoncio Prado, Marañón y Puerto Inca, en Huánuco, aprobar a la brevedad posible las ordenanzas dirigidas a prevenir y sancionar el acoso sexual en los espacios públicos. Según advirtió la institución, esta acción es una obligación que tienen las autoridades locales y que no debe ser soslayada a raíz el actual contexto de la pandemia por COVID-19.

Serían los distritos de Rupa Rupa, Mariano Dámaso Beraun, Castillo Grande y Santo Domingo de Anda, en la provincia de Leoncio Prado, los que no contarían aún con estas herramientas legales dirigidas a frenar esta forma de violencia. La misma situación se repetiría en el distrito de Santa Rosa de Alto Yana Janca, en la provincia de Marañón; y en las localidades de Honoria y Tournavista, pertenecientes a la provincia de Puerto Inca.

Debe recordarse que, la Ley N° 30314, ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, obliga a los gobierno locales a adoptar medidas de protección y prevención del acoso sexual en espacios públicos mediante ordenanza. En este sentido, el 2 de marzo, se solicitó a las municipalidades distritales del ámbito de las provincias de Huamalies, Marañón, Leoncio Prado y Puerto Inca (en Huánuco) y Tocache (en la región San Martín) aprobar las ordenanzas municipales correspondientes. Sin embargo, cinco meses después, se advierte que solo 16 gobiernos locales habrían cumplido con la obligación de implementar normas precisas para sancionar y prevenir los actos que dicha ley indica.

En el actual contexto de medidas de aislamiento social obligatorio, que se mantienen en localidades de la región de Huánuco, las diversas formas de violencia contra las mujeres no han cesado, inclusive agravándose pues existirían limitaciones para la interposición de denuncias por hechos de violencia física, psicológica, sexual o económica. Por ello, es preciso que las autoridades locales, tomando las medidas de bioseguridad frente al COVID-19, puedan sesionar para aprobar una norma que obligue al otorgamiento de medidas preventivas adecuadas a la realidad.

Cabe precisar que se entiende como acoso sexual callejero cualquier conducta de naturaleza física, verbal o gestual de connotación sexual, cometida por una o más personas en contra de una o más víctimas. Para el módulo de la Defensoría del Pueblo en Tingo María esta forma de violencia afecta la dignidad humana, porque atenta contra los derechos a la libertad, integridad física y psicológica, y también el libre tránsito.