Defensoría del Pueblo solicita no desnaturalizar el rol del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Pronunciamiento

5 de julio de 2022

Ante la aprobación del Proyecto de Ley 1229/2021-CR, que propone la modificación del nombre del MIMP, la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su rol constitucional de defensa y promoción de los derechos humanos en el país, manifiesta lo siguiente:

1.    Desde hace 26 años, el Perú cuenta con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), ente rector de las políticas públicas vinculadas a la promoción y protección de los derechos fundamentales de las mujeres, adolescentes y niñas, en su diversidad; así como de las personas en situación de vulnerabilidad (niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad, entre otros). 
 
2.    Los datos oficiales confirman la persistencia de una discriminación estructural contra las mujeres y las consiguientes vulneraciones a sus derechos fundamentales, consecuencia de los roles, espacios y atributos tradicionales que las relegan al ámbito privado. La situación se agrava ante las altas cifras de violencia en sus diversas formas, producto de las relaciones de poder entre mujeres y hombres, cuya más grave manifestación es el feminicidio, que cada mes cobra la vida de 12 mujeres en promedio.
 
3.    En este contexto, el dictamen del Proyecto de Ley 1229/2021-CR, aprobado por la Comisión de Descentralización del Congreso de la República y que propone el cambio de nombre del MIMP, contraviene los tratados y estándares internacionales específicos en materia de derechos humanos de las mujeres, que son de obligatorio cumplimiento para el Perú. 
 
4.    Por su parte, este 2022, el Comité CEDAW recomendó expresamente al Perú que “garantice la integridad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tanto en su nombre como en su mandato, a fin de reforzar su capacidad de promover y supervisar la aplicación de las políticas de igualdad de género, fortaleciendo su papel en el marco normativo que rige la incorporación de la perspectiva de género, en todos los niveles de gobierno”.
 
5.    Asimismo, es de particular preocupación que el referido dictamen cuente con opiniones técnicas desfavorables de la Presidencia del Consejo de Ministros y del propio MIMP. En esa misma línea, se advierte que se afecta las funciones que corresponden a cada poder del Estado, contradiciendo lo dispuesto por la Ley n°. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que prevé en sus artículos 22.5 y 23 que la creación, modificación disolución y fusión de ministerios se realice por iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo. 

Hacemos un llamado a cumplir con el deber de promover y proteger la no discriminación y la erradicación de la violencia basada en género contra las mujeres. El Estado no puede retroceder en el camino ya avanzado por alcanzar la dignidad y el respeto de los derechos fundamentales de cada mujer en el país. 

Documentos

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