Obtener autorización para realizar Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR)

Esta autorización permite el acompañamiento arqueológico por parte de un profesional en arqueología, como mínimo, durante la ejecución de obras de infraestructura y servicios. Su fin es establecer las acciones necesarias para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigar posibles impactos negativos sobre evidencias arqueológicas que se encuentren en el suelo y subsuelo durante el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada productivos y extractivos, que podrían afectar los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.

Todo proyecto de inversión está obligado a contar con la autorización del PMAR antes iniciar obras que involucren trabajos de remoción de suelos.

Requisitos

Para PMAR sin infraestructura preexistente:

  • Solicitud mediante formulario o documento que contenga la siguiente información:
    • Datos generales del solicitante (nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, la solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).
    • Declaración jurada suscrita por el director del proyecto, indicando número de colegiatura, de habilitación, y compromiso de no afectación al patrimonio cultural.
    • Declaración jurada suscrita por el titular del proyecto, indicando el compromiso de financiamiento, y de no afectación al patrimonio cultural.
  • Información técnica mediante formulario o documento suscrito por el director propuesto que contenga:
    • Información general del proyecto (nombre, modalidad, y procedencia, tipo de obra, nivel de intervención, ubicación, generalidades y/o alcances del proyecto y, de ser el caso, actividades desarrolladas con anterioridad en el área del proyecto).
    • Descripción técnica del PMAR: objetivos y fines, antecedentes arqueológicos e históricos de la zona del proyecto, descripción específica de la obra a ejecutar indicando la actividad de ingeniería en cuyo marco se aplicará la intervención arqueológica, metodología a aplicar en campo y gabinete, metodología para las zonas intermareal y subacuática, extensión a monitorear, personal del proyecto y cronograma.
    • Medidas de mitigación y/o prevención propuestas al PMAR.
  • Planos perimétrico y de obras programadas del área de la intervención arqueológica, presentados en formato .dwg, correctamente georreferenciados en coordenadas UTM, Datum WGS 84, conteniendo la siguiente información: escalas numérica y gráfica, las cuales deben guardar relación con el grillado, membrete, cuadro de datos técnicos, ya sea en área y/o longitud (con vértice, lado y/o progresiva, distancia, coordenadas este y norte, área, perímetro, longitud, y servidumbre), suscritos por el profesional competente, ya sea que se entregue de manera física (impresa) o digital, de acuerdo a los modelos aprobados. Los documentos técnicos especificados en los planos deben expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. De preferencia, para casos como la implementación de líneas de transmisión, carreteras, tuberías de agua y desagüe, gasoductos, canales, y obras semejantes, debe expresarse longitudinalmente en metros (m) o kilómetros (km), indicando su respectiva servidumbre en metros. Tratándose de predios, áreas de concesión minera, represas, y otros que lo requieran, las áreas se expresarán en metros cuadrados (m²) o hectáreas (ha), con su perímetro correspondiente en metros.

Para PMAR con infraestructura preexistente:

Además de los requisitos del PMAR sin infraestructura preexistente, adjuntar lo siguiente:

  • Documentación gráfica (fotografías panorámicas y a detalle, e imágenes satelitales) que permita el reconocimiento de la infraestructura preexistente.

Para PMAR en medio subacuático:

Además de los requisitos del PMAR con o sin infraestructura preexistente, de ser el caso, adjuntar lo siguiente:

  • Copia simple del informe conteniendo la identificación y verificación de anomalías del área de intervención, acompañado del análisis y diagnóstico de los estudios geofísicos e imágenes generadas por los instrumentos geofísicos o remotos.
  • Copia simple del diagnóstico de existencia/inexistencia de patrimonio cultural conteniendo los antecedentes arqueológicos y/o históricos, la caracterización del fondo del lecho marino del área de intervención y estudio de variabilidad de línea de litoral (en caso de involucrar la línea costera).

Para PMAR en un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico:

Además de los requisitos del PMAR con o sin infraestructura preexistente, de ser el caso, adjuntar lo siguiente:

  • Para proyectos autorizados según la Ley N.° 29090:
    • Copia simple de la resolución que autoriza la licencia de edificación emitida por la municipalidad correspondiente.
    • Copia simple de los planos aprobados por la comisión técnica.
  • Para proyectos autorizados según la Ley N.° 28296:
    • Resolución directoral que aprueba la ejecución de la obra por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura o de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda.

En todos los casos:

Adicionalmente, toma en cuenta lo siguiente:

  • Si haces el trámite presencial, todos los documentos deben estar en versión impresa y digital (en CD o DVD).
  • Si haces el trámite digital, debes tener cuenta y contraseña de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura. Si no la tienes, regístrate para crearte una.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Una vez que tengas listos todos los documentos indicados arriba en requisitos, puedes hacer tu solicitud de manera online en la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía (PVAC) del Ministerio de Cultura, ingresando a tu cuenta con tu DNI, carnet de extranjería o RUC. Si todavía no tienes una cuenta, regístrate para crearla, completando el formulario. Debes aceptar los términos y condiciones, la política de privacidad de datos personales y la declaración jurada, y seleccionar la opción Crear usuario.

Una vez creada tu cuenta, completa el formulario de solicitud en la plataforma y sube los archivos de los requisitos, según sea el caso de la zona en la que estará tu proyecto: sin infraestructura preexistente, con infraestructura preexistente, en medio subacuático o en un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico.

El plazo máximo para resolver tu solicitud depende del tipo de PMAR que hayas solicitado:

  • Sin infraestructura preexistente: 10 días hábiles.
  • Con infraestructura preexistente: 20 días hábiles.
  • En medio subacuático: 20 días hábiles.
  • En un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico: 20 días hábiles.

Estos días se cuentan desde el primer día hábil siguiente al que presentaste tu solicitud. Toma en cuenta que si envías tus documentos entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. Si los presentas sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

Resultado:

  • Si tu solicitud no tiene observaciones, se autorizará el PMAR. Te llegará una resolución directoral con la autorización en tu casilla electrónica de la plataforma.
  • Si hay observaciones, te lo notificarán para que las subsanes en un plazo de 10 días hábiles. En caso sea un PMAR con infraestructura preexistente, luego de eso, se hará una inspección ocular.
  • Si no te contestan en el plazo indicado, tu autorización ha sido rechazada, ya que este trámite está sujeto a las normas del silencio administrativo negativo.

Solicita tu autorización de PMAR

También puedes hacerlo presencialmente:

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Prepara tus requisitos

Revisa los requisitos arriba mencionados y junta toda tu documentación, según sea el caso de la zona en la que estará tu proyecto: sin infraestructura preexistente, con infraestructura preexistente, en medio subacuático o en un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico.

Toma en cuenta que todos los documentos deben estar en versión impresa y digital (en CD o DVD).

2. Solicita tu autorización

Presenta tus requisitos según dónde esté ubicado tu proyecto:

  • Si tu proyecto está en Lima, entrégalos en la Mesa de Partes del Ministerio de Cultura, ubicada en la Av. Javier Prado Este 2465, San Borja.
  • Si se encuentra en otra región, preséntalos en la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) correspondiente. Ubica la dirección de la DDC de tu región:

3. Espera el resultado de tu solicitud

El plazo máximo para resolver tu solicitud depende del tipo de PMAR que hayas solicitado:

  • Sin infraestructura preexistente: 10 días hábiles.
  • Con infraestructura preexistente: 20 días hábiles.
  • En medio subacuático: 20 días hábiles.
  • En un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico: 20 días hábiles.

Estos días se cuentan desde el primer día hábil siguiente al que presentaste tu solicitud.

Resultado:

La respuesta a tu solicitud de PMAR te llegará en físico y/o por vía electrónica, según lo que hayas indicado al momento de dejar tu solicitud:

  • Si el expediente de tu solicitud no contiene observaciones, se autorizará el PMAR. Te llegará una resolución directoral con la autorización por correo electrónico o por courier, según lo que hayas indicado al momento de dejar tu solicitud.
  • Si el expediente tiene observaciones, te lo notificarán para que las subsanes en un plazo de 10 días hábiles. En caso sea un PMAR con infraestructura preexistente, luego de eso, se hará una inspección ocular.
  • Si no te contestan en el plazo indicado, tu autorización ha sido rechazada, ya que este trámite está sujeto a las normas del silencio administrativo negativo.
Importante
  • El PMAR se encuentra sujeto a las normas del silencio administrativo negativo.
  • Este trámite no requiere pago por derecho administrativo hasta la aprobación del nuevo TUPA que incluya el procedimiento, según el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.