Ministerio de Cultura declara Patrimonio Cultural de la Nación a obras históricas de Manuel González Prada
Nota de prensaSon seis títulos, comprendidos en ocho unidades bibliográficas (1889-1911) de su producción política y poética, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú.





3 de marzo de 2022 - 11:10 a. m.
El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declaró Patrimonio Cultural de la Nación a seis títulos, comprendidos en ocho unidades bibliográficas (1889-1911) de la producción política y poética de Manuel González Prada, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú.
La declaratoria se da por la importancia, valor y significado de los seis títulos en ocho unidades bibliográficas, la cual radica en el hecho de constituir uno de los primeros esfuerzos intelectuales de cuestionar la herencia colonial e inaugurar el debate sobre la identidad nacional.
En el ámbito literario, los aportes de González Prada, significaron la renovación poética del Perú y en lo político la reivindicación social del indio, el obrero y la mujer. Las unidades bibliográficas, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades y características únicas que los diferencian de los otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia.
Estas obras presentan autógrafas dedicados por el propio autor a personajes reconocidos del ámbito histórico, literario y periodístico. Los ejemplares poseen marcas de procedencia como Ex libris y sellos de las bibliotecas particulares de Raúl Porras Barrenechea y José María Eguren, cuyas colecciones pertenecen a la Biblioteca Nacional del Perú.
Entre los títulos están: Discurso de Manuel G. Prada: pronunciado en el Politeama el 29 de Julio de 1883, Pájinas libres, Horas de lucha, Minúsculas, Presbiterianas y Exóticas.
Cabe destacar que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.
El numeral 1.2 del artículo 1 de dicha ley, establece que, integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros.