Se realizan acciones normativas en beneficio de los pueblos indígenas
Nota de prensaEl objetivo es garantizar la protección de los pueblos originarios del país.

26 de julio de 2016 - 12:00 a. m.
Un conjunto de decretos supremos se emitieron estableciendo espacios de coordinación multisectorial para la protección de los conocimientos ancestrales y el seguimiento de los acuerdos derivados de los procesos de consulta previa. Con estas acciones normativas, también se fortalece la rectoría del Ministerio de Cultura para garantizar la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.
Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios.
Mediante Decreto Supremo N° 006-2016-MC, se aprobó la conformación de la Comisión para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales. Esta será presidida por el Ministerio de Cultura y conformada por siete ministerios, cinco organismos públicos y dos representantes de las organizaciones indígenas nacionales que son miembros del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas. Esta comisión tiene como objetivo inmediato elaborar una propuesta de Estrategia Nacional para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, para lo cual se cuenta con un diagnóstico elaborado. Esta iniciativa contribuirá con el reconocimiento y la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, los cuales participarán conjuntamente con el Estado para construir una visión compartida y desarrollar acciones para su protección, promoción, salvaguarda y revalorización.
Modifican Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta (DS N° 052-2016-PCM).
Mediante esta modificatoria la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, esta queda adscrita el Ministerio de Cultura (en lugar de la Presidencia del Consejo de Ministros), lo que fortalece la rectoría en materia indígenas del sector Cultura. Asimismo, también fue modificada la finalidad de la Comisión, por lo que tendrá por encargo realizar las acciones de seguimiento para la implementación de los acuerdos que son el producto de los procesos de consulta realizados, función por la cual incorporará a 10 nuevos viceministerios en su conformación. Por último, establece que la Secretaria Técnica estará a cargo de la Dirección de Consulta Previa perteneciente a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas.
Modifican Reglamento de la Ley PIACI (DS N° 008-2016-MC).
Mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MC, fue modificado el reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI), con la finalidad de actualizarlo con respecto a las entidades involucradas en su implementación y que tome en cuenta el contenido del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. Además, incluye en la Comisión Multisectorial a las organizaciones indígenas AIDESEP y CONAP a pedido expreso de ambas organizaciones.
- Se mantiene el carácter previo y vinculante de las opiniones técnicas del Viceministerio de Interculturalidad.
Una lectura armónica, concordante e integral de las modificatorias del Reglamento de la Ley N° 28736, da cuenta que el carácter previo y vinculante de las opiniones técnicas del Viceministerio de Interculturalidad se mantiene como manifestación vigente y efectiva a fin de garantizar los derechos de los PIACI. El artículo 7 de la norma establece claramente que es función del Viceministerio de Interculturalidad: ?emitir opinión técnica previa vinculante relacionada al componente social, dentro de los plazos de aprobación de los estudios ambientales, de acuerdo a las normas de cada sector; vinculada a las actividades de exploración y explotación no tradicional de recursos naturales en las reservas indígenas?.