Ministerio de Cultura alerta sobre transferencia de dominio de bienes culturales

Nota de prensa
Las personas que requieran hacer el proceso de transferencia deberán comunicar al ente rector de cultura con antelación.

11 de octubre de 2016 - 12:00 a. m.

El Ministerio de Cultura recuerda a la ciudadanía que para proceder a la transferencia de dominio de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación entre particulares, se debe comunicar al Ministerio de Cultura la voluntad de efectuar dicho proceso, antes de que se concrete el mismo, a fin de no vulnerar lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento. De esta manera, se busca evitar futuros cuestionamientos a la validez del acto de transferencia onerosa (compra venta, entre otros) o gratuita (donación), por no ceñirse a la Ley. En caso se trate de una transferencia onerosa de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, será necesario detallar en la comunicación dirigida al Ministerio de Cultura, el precio y las condiciones de la transferencia, a manera de declaración de oferta de venta irrevocable. La comunicación será evaluada por el órgano competente del Ministerio de Cultura a la brevedad posible para responder al propietario, en un plazo de 30 días útiles, si el Estado procederá o no, a ejercer el derecho de preferencia reconocido en la a Ley General de Patrimonio Cultural. Vencido dicho plazo operará la caducidad de su derecho de preferencia, pudiendo el propietario transferir la propiedad del bien cultural. Cuando se trate de bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes que se encuentren vinculados entre sí, estos no podrán ser materia de transferencia en forma separada, salvo autorización expresa del Ministerio de Cultura. En ningún caso será procedente la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a una persona condenada -durante el tiempo de la condena- por delitos comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. De lo contrario, se considera nula la transferencia efectuada.