Comisión Nacional Contra la Discriminación se pronuncia frente a denuncias sobre actos de discriminación en playas y balnearios
Nota de prensaCOMUNICADO

29 de enero de 2015 - 12:00 a. m.
Frente a las denuncias efectuadas por diversos medios de comunicación sobre actos de discriminación en el acceso y disfrute de diversas playas y balnearios, la Comisión Nacional Contra la Discriminación manifiesta lo siguiente:
La Constitución Política del Perú reconoce, en su artículo 2°, inciso 2, el derecho de toda persona a la igualdad ante la Ley, estableciendo, además, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Del mismo modo, el artículo 2°, inciso 11 de la citada norma suprema, señala que toda persona tiene el derecho a transitar libremente por el territorio nacional salvo contadas limitaciones por razones de sanidad, mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
El artículo 1° de la Ley N° 26856, en concordancia con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, así como declara el ingreso y uso libre de las mismas. En esta línea, distritos como Ancón, Miraflores, Santa María del Mar y la provincia de Cañete cuentan con ordenanzas específicas que prohíben todo acto de discriminación (http://alertacontraelracismo.pe/wp-content/uploads/2014/01/playas1.jpg).
En base a las consideraciones anteriores, la Comisión Nacional contra la Discriminación rechaza tajantemente cualquier hecho o manifestación que impida el libre tránsito y acceso a las playas sobre la base de motivos discriminatorios.
Hacemos un llamado a las autoridades públicas competentes a adoptar las acciones legales pertinentes a fin de investigar, impedir y -de ser el caso- sancionar estos actos.
Cabe recordar que el artículo 323° del Código Penal establece que la discriminación constituye un delito; en tal sentido, invocamos al Ministerio Público, ente titular de la acción penal, a que investigue los hechos que guardan relación con las conductas prohibidas por el citado artículo penal.
Alentamos a la ciudadanía a mantenerse activa e informada frente a estas situaciones y recuerden que existen procedimientos formales a fin de denunciar la discriminación en los espacios públicos (http://alertacontraelracismo.pe/playas-libres-y-sin-discriminacion/).
Lima, 28 de enero de 2015
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