Cinco datos que debes conocer sobre el proceso de consulta previa de Sierra del Divisor
Nota de prensaZona Reservada Sierra del Divisor (ZRSD) se ubica en las provincias de Coronel Portillo y Ucayali, de la Región Ucayali, y en la provincia de Requena, de la Región Loreto.

15 de junio de 2015 - 12:00 a. m.
El Consejo de Coordinación de Viceministros ratificó recientemente el proyecto de decreto supremo que aprueba la Categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor como Parque Nacional. A continuación presentamos 5 elementos clave sobre el proceso de consulta previa que se llevó a cabo para lograr esta categorización:
1.- Participaron en este proceso el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como entidad promotora así como los pueblos indígenas matsés, ashéninca, isconahua-shipibo conibo*, shipibo-conibo y huambisa**. Por su parte el Ministerio de Cultura brindó asistencia técnica en la implementación del derecho a la consulta previa a la entidad promotora y a los pueblos indígenas. Asimismo, participaron el Ministerio del Ambiente (MINAM) y la Defensoría del Pueblo conforme a sus funciones.
2.- El proceso de consulta previa se llevó a cabo entre el 8 de noviembre de 2014 y el 31 de enero de 2014. Los días 8, 9 y 19 de noviembre de 2013 se inició el proceso con la elaboración del Plan de Consulta, documento elaborado de manera consensuada entre el SERNANP, entidad promotora de la consulta, y los pueblos indígenas participantes, y que establece la hoja de ruta para cada una de sus etapas. En los meses siguientes se llevaron a cabo las etapas de publicidad, información, evaluación interna y el 31 de enero de 2014 finalizó la etapa de diálogo con la firma del acta de acuerdos del proceso.
3.- Algunos de los acuerdos a los que se llegó al finalizar el proceso de consulta fueron: respetar los usos ancestrales de acuerdo con la normatividad de áreas naturales protegidas, incorporar la información proporcionada por el pueblo matsés respecto a los usos ancestrales en el Expediente Técnico y brindar información en relación al proceso de categorización y a la gestión del área natural protegida a las comunidades participantes por parte del SERNANP.
4.- Al finalizar el proceso de Consulta Previa, el SERNANP incorporó en el expediente técnico los acuerdos tomados en el proceso la consulta previa.
5.- La Propuesta de Categorización del Parque Nacional Sierra del Divisor debe aprobarse mediante Decreto Supremo, ser refrendada por el MINAM y firmada por el Presidente de la República. Debido a esto, el MINAM suscribió el acta de consulta previa para asegurar el respeto a los acuerdos alcanzados en la etapa de diálogo.
La Zona Reservada Sierra del Divisor (ZRSD) se encuentra ubicada en las provincias de Coronel Portillo y Ucayali, de la Región Ucayali, y en la provincia de Requena, de la Región Loreto, y abarca una superficie de 1?354,485.10ha.
* En el proceso de consulta, la comunidad Chachibai se autoidentificó como pueblo indígena ishconahua- shipibo conibo.
**Los nombres de pueblos indígenas consignados en esta nota han sido tomados del Acta de Consulta del proceso de consulta previa de Sierra del Divisor.
Foto: Thomas Mullër SPDA/ Pronaturaleza