Finaliza reunión preparatoria para el proceso de consulta del Lote 181

Nota de prensa
Ministerio de Cultura facilitó tercera reunión preparatoria.

12 de agosto de 2015 - 12:00 a. m.

El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, facilitó la tercera reunión preparatoria correspondiente al proceso de consulta previa de la propuesta de Lote 181 llevada a cabo el 11 de agosto en la ciudad de Tarapoto. El encuentro tuvo como finalidad que los pueblos indígenas shawi, kichwa, kukama ? kukamiria; y Perupetro, en representación del Ministerio de Energía y Minas, discutan la aprobación del Plan de Consulta Previa, documento que establece el modo en que se llevará a cabo el proceso.   El Lote 181 está ubicado en las regiones San Martín y Loreto. Representando a la región San Martín participaron la Coordinadora de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín (CODEPISAM), la Federacion de Pueblos Indígenas kechwa de la región San Martín (FEPIKBHSAM) y la Federacion Regional Indígena shawi de la región San Martin (FERISHAM), así como  asesores del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) y de Paz y Esperanza. Por parte de la región Loreto, estuvo presente la Organización de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Alto Amazonas (ORDEPIAA), junto con una de sus bases, la Federación shawi del distrito Teniente Cesar López Rojas (FRESHATCLR).   Perupetro convocó, en los meses de febrero y junio, a dos reuniones preparatorias en las que la entidad promotora y los representantes de los pueblos indígenas consensuaron gran parte del Plan de Consulta. Sin embargo, no suscribieron dicho plan debido a que los pueblos manifestaron que había temas pendientes de discusión.   En esta tercera reunión preparatoria, los representantes de los pueblos indígenas de San Martín plantearon como condición a su participación en el proceso de consulta, la modificación del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley de Consulta Previa.   En virtud a lo señalado, el Ministerio de Cultura, ente responsable de la implementación del derecho a la consulta previa, reitera su compromiso con la protección de los derechos de los pueblos indígenas y recuerda lo siguiente:   1.-El derecho a la consulta previa no puede suspenderse en tanto se trata de un derecho fundamental originado en el Convenio 169 de la OIT, tratado internacional de derechos humanos. Por ello, el condicionamiento de la implementación de un proceso de consulta previa a demandas específicas no contribuye a la protección de dicho derecho.    2.- La finalidad del proceso de consulta previa es que el Estado y los pueblos indígenas dialoguen para alcanzar acuerdos. Por ende, el Viceministerio de Interculturalidad recomienda que las propuestas, análisis, evaluaciones, acuerdos y desacuerdos sean expresados por los pueblos indígenas en el marco de cada proceso de consulta en particular.    3.- Sobre la demanda de modificación del Reglamento de la Ley N° 29785, resulta importante mencionar que las propuestas de modificación o derogatoria a normas vigentes deben seguir los procedimientos establecidos en la normatividad nacional.