Ministerio de Cultura promueve mecanismos legales para proteger a los Pueblos Indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial

Nota de prensa
Es la primera vez que los PIACI son mencionados específicamente en el código penal, convirtiéndose en un gran avance, dado el estado de vulnerabilidad de estos pueblos.

9 de noviembre de 2015 - 12:00 a. m.

El pasado 26 de setiembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1237,  que modifica determinados artículos del código penal relacionados con la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI) y sus territorios. Estos son el artículo 46, referente a circunstancias de atenuación y agravación de un delito cuando la víctima es un PIACI y el artículo 310-C, que establece agravantes cuando el delito se comete contra los bosques.   Dichas modificaciones se lograron gracias al impulso del Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad - ente rector en materia indígena - como mecanismos necesarios para la protección de los pueblos indígenas.   Con esta modificación se ha logrado que en caso se cometa un delito contra los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial se establezca una circunstancia agravante, lo cual trae como consecuencia que se eleve la pena en la sanción, reconociendo una protección especial en atención a su situación de vulnerabilidad.   Sobre la modificatoria del artículo 310-C, ésta constituye un paso importante para la protección de las tierras o territorios de los pueblos indígenas, debido a que con esta medida se constituye un agravante los delitos contra los bosques (destrucción, quema, tala, daño sin autorización) y tráfico ilegal de productos forestales maderables dentro de tierras de comunidades nativas, reservas territoriales y/o indígenas, áreas naturales protegidas, áreas de conservación privadas y concesiones forestales.   Es importante resaltar que durante el 2015 se vienen desarrollando importantes avances a nivel normativo en relación a la protección de los PIACI con la aprobación de normas como: el Protocolo de Actuación PIACI, el Plan de Protección de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros y el Plan de Atención Especial para Mashco Piros en las playas del Alto Madre de Dios.   Asimismo, con la aprobación de los reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establecen la obligatoriedad de elaborar planes de contingencia para los PIACI en aquellos títulos habilitantes (concesiones forestales y de fauna silvestre) colindantes a las Reservas Territoriales, o en donde existan reportes sobre su existencia.   Es preciso recordar que los pueblos indígenas en situación de aislamiento son pueblos o parte de ellos que no han desarrollado relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, han optado por descontinuarlas. Mientras tanto, los pueblos en contacto inicial son pueblos que han comenzado un proceso de relacionamiento con otros integrantes de la sociedad nacional.   Finalmente es importante resaltar que es la primera vez que los PIACI son mencionados específicamente en el código penal, convirtiéndose en un gran avance, dado el estado de vulnerabilidad de estos pueblos.   Con estas acciones el Ministerio de Cultura reafirma su compromiso de seguir trabajando con la finalidad de garantizar la protección de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial, así como de las poblaciones ubicadas en áreas aledañas a su territorio.