Ministerio de Cultura advierte sobre Propaganda Electoral que afecta a bienes de Patrimonio Cultural de la Nación
Nota de prensaAnte la cercanía de las elecciones municipales y regionales del próximo 5 de octubre, se han producido excesos en la colocación de propaganda electoral (paneles, banderolas, pintas y demás publicidad electoral) afectando sitios arqueológicos, edificios históricos y ambientes urbano monumentales declarados patrimonio cultural de la Nación, por lo cual conviene tener en cuenta lo siguiente:

23 de setiembre de 2014 - 12:00 a. m.
El Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), señala claramente en su artículo 18º las limitaciones de la propaganda respecto al Patrimonio Cultural de la Nación, el cual precisa que las organizaciones políticas, los candidatos y simpatizantes tienen la obligación de respetar la integridad de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación, así como garantizar su conservación, conforme a lo establecido en las leyes de la materia. Toda infracción a esta prohibición debe ser puesta en conocimiento del Ministerio de Cultura y del Ministerio Público, para las acciones de su competencia sin perjuicio de la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales.
Asimismo, recordamos que el artículo 22º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura.
En caso de que se afecte un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se aplicará las sanciones administrativas y penales estipuladas en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones contra el Patrimonio Cultural de la Nación, y el Decreto Legislativo Nº 635 y su modificatoria (Ley Nº 28567) que aprueba el Capítulo Único del Título VIII del Código Penal referido a los Delitos contra el Patrimonio Cultural.
La Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural ha cursado oficios a los personeros de los partidos políticos para que difundan esta información a sus bases y candidatos, exhortándolos a dar cumplimiento de las referidas disposiciones.
Por su parte, el Ministerio de Cultura procederá a retirar toda publicidad electoral que contravenga la legislación vigente, reservándose el derecho de iniciar las acciones administrativas y penales de su competencia.
Hacemos un llamado a la conciencia cívica de los candidatos, partidos políticos y agrupaciones electorales para que eviten estas infracciones contra la herencia cultural de todos los peruanos.