Ministerio de Cultura informa situación de riesgo de un inmueble declarado patrimonio en el Centro Histórico de Lima

Nota de prensa
Respecto a un proceso judicial que la Empresa Cinematográfica Santa Catalina ha iniciado para retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de un inmueble ubicado en el Centro Histórico de Lima, el Ministerio de Cultura precisa lo siguiente:

9 de abril de 2013 - 12:00 a. m.

El inmueble, ubicado en el Jr. Huallaga Nº 731 - 745 (Lima) y edificado en los siglos XVII y XIX, es un testimonio singular de la arquitectura colonial y republicana de Lima. Fusiona la arquitectura civil y religiosa (reutiliza parte del antiguo Colegio Teológico de Santo Tomás), y mantiene sus valores arquitectónicos, históricos, urbanísticos, a pesar del deterioro; situación que puede ser revertida con una adecuada restauración. El predio fue declarado Monumento mediante la RM Nº 0928-80-ED del 23 de julio de 1980. El 8 de noviembre de 2005 la Empresa Cinematográfica Santa Catalina S.A.C. solicitó al entonces Instituto Nacional de Cultura (INC) el retiro de la condición de bien cultural del inmueble. El INC declaró improcedente el pedido mediante la RDN Nº 173/INC del 3 de febrero de 2006, y dispuso que la propietaria es la responsable de la conservación de las estructuras y elementos arquitectónicos del inmueble. Además, se aclaró que debía presentar un proyecto de restauración e intervención integral del bien.  Los representantes de Santa Catalina presentaron un recurso de apelación contra la RDN Nº 173/INC que se declaró improcedente con la RDN Nº 437/INC del 24 de marzo de 2006. Entonces, demandaron al INC ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima para declarar la nulidad de ambas resoluciones.   La Empresa solicitó, además, que se deje sin efecto la orden de presentación de un proyecto de restauración e intervención integral y, por último, que no se le impute la responsabilidad por la seguridad de los ocupantes del referido inmueble. El Sexto Juzgado Especializado declaró fundada la demanda con la Resolución Nº 18 del 8 de junio de 2009.En consecuencia, ordena al Ministerio de Cultura retire la condición de Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble citado y deje sin efecto los artículos 2º y 3º de la resolución 173 del ex INC. En segunda instancia judicial, a través de la Resolución Nº 12 del 20 de enero de 2011, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declara fundada la demanda. El 22 de marzo de 2012, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la Sentencia de Vista donde se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Cultura y, por tanto, las sentencias emitidas quedaron confirmadas. Agotados todos los recursos establecidos en el Código Procesal Civil, el Ministerio de Cultura acató lo dispuesto en las resoluciones Nº 23 y Nº 24. Por tal motivo, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emitió la RVM 055-2012-VMPCIC/MC que retira la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural al inmueble materia del proceso. Sin embargo, el Juzgado ha considerado que esta resolución no cumple con el mandato judicial. La ha ?desaprobado? y ordena un nuevo pronunciamiento que retire la condición de Patrimonio y deje sin efecto los artículos 2° y 3° que los obliga a presentar un proyecto de restauración e intervención integral del bien. La Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura ha apelado la resolución judicial. Se espera la decisión del Poder Judicial. En tanto, el predio mantiene la condición de bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación, y no puede intervenirse en él sin la autorización del Ministerio de Cultura. En cumplimiento de su misión de velar por la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura invoca a las autoridades judiciales y al propietario a contribuir con la preservación del inmueble. Su pérdida significaría un inmenso atentado contra el Patrimonio Cultural de la Nación y de la Humanidad, al formar parte del Patrimonio Mundial reconocido por la UNESCO.