Ministerio de Cultura precisa por qué el ingreso a los museos y sitios arqueológicos tiene un costo

Nota de prensa
Ante la maledicente versión que ha circulado en las redes sociales de que el Ministerio de Cultura ha iniciado un proceso de ?privatización de la cultura? por haber publicado un tarifario de manera ?soterrada?, hacemos las siguientes precisiones:

17 de abril de 2013 - 12:00 a. m.

El Estado Peruano a través del Ministerio de Cultura protege y administra los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter originario y los Museos del Estado. Para la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad de ellos, está autorizado a obtener recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos, filmaciones y fotografías con fines culturales o comerciales. Además, es responsable y tiene a su cargo: los espectáculos que brindan los Elencos Nacionales, los Talleres de Artes, y demás servicios no exclusivos relacionados a la gestión cultural e industrias culturales y artes.
Anualmente, el Ministerio de Cultura aprueba y difunde los requisitos y costos de los ?Servicios No Prestados en Exclusividad?, aquellos que el Ministerio brinda sin exclusividad; es decir, son servicios que podemos obtener si acudimos a otro lugar o dependencia, como es el uso de una sala o auditorio, acceso a un museo o monumento, entre otros.
El tarifario antes mencionado se aplica obligatoriamente a todo peruano o extranjero ? sin exclusividad alguna ? que desee acceder a los servicios antes mencionados, salvo para aquellos que figuran como gratuitos y para estudiantes de nivel inicial, primaria, secundaria, educación superior universitaria y no universitaria, el primer domingo de cada mes (Ley Nº 29366). Se contemplan, también, descuentos por ley expresa, como es el caso de quienes cumplan servicio militar acuartelado (Ley Nº 29248) y para personas con discapacidad (Ley Nº 27050), entre otros casos.
Lo señalado en el punto anterior, se encuentra regulado legalmente en el último párrafo del artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que a la letra dice: ?Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento?.
Lo recaudado por dicho concepto constituyen ingresos propios de la institución y se destinan exclusivamente a la preservación y conservación del patrimonio monumental arqueológico e histórico, tal como lo hizo en su debida oportunidad el ex Instituto Nacional de Cultura (INC); por lo que la aprobación del tarifario por servicios no exclusivos del Ministerio de Cultura no es una innovación de la actual gestión, sino que, por el contrario, ha sido constante en el tiempo.
El Ministerio de Cultura, al amparo de lo establecido en el Artículo 34º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, ha venido otorgando a todos los peruanos, tarifas promocionales a cero costo para el ingreso a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (Muesos y Museos de Sitio), durante Fiestas Patrias y en el Día Internacional de los Museos, entre otras fechas conmemorativas; lo cual ha sido de público conocimiento debido a su inmediata difusión.
Debemos resaltar que el Ministerio de Cultura, conforme a lo establecido en el Artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, puede conceder el uso temporal de bienes inmuebles a su cargo, a través del ?derecho de uso?, con el fin de obtener recursos destinados exclusivamente a su mantenimiento y conservación, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que correspondan, contemplándose además en su normatividad interna, la posibilidad de conceder tarifas promocionales (descuentos) y considerando la naturaleza del institución solicitante y del evento, así como el uso a título gratuito, inclusive.
Es penoso que se pretenda desinformar a la opinión pública respecto a la real actuación del Ministerio de Cultura, la cual se sujeta a las funciones establecidas en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y demás normas referidas a la conservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Finalmente, el Ministerio de Cultura elabora y pone en práctica en todo el país una serie de directivas internas que tienen la finalidad de apoyar de manera gratuita a aquellos sectores del ámbito cultural que lo soliciten; y las diversas direcciones del Ministerio trabajan programas sociales para ofrecer gratuitamente a los sectores menos favorecidos espectáculos de calidad en nuestros auditorios, incluido el Gran Teatro Nacional.