Ministerio de Cultura: Aprueban Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de espacios de exposición, venta, creación y presentación de artes visuales y tradicionales

Nota de prensa
Las actividades se podrán realizar de manera presencial, con un aforo al 50%; actividades virtuales (en línea) y de venta a domicilio.
Ministerio de Cultura: Aprueban Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de espacios de exposición, venta, creación y presentaciones de artes visuales y tradicionales

Fotos: OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN

OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN

18 de setiembre de 2020 - 12:11 p. m.

El Ministerio de Cultura aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de espacios de exposición, venta, creación y presentaciones de artes visuales y tradicionales”, para desarrollar estas actividades enmarcadas en la fase 3 de la reactivación económica, en medio de la pandemia.

A través de este documento, se permitirán acciones siguiendo las recomendaciones sanitarias sectoriales, a fin de prevenir y controlar la propagación de la pandemia entre el personal involucrado en la ejecución de las actividades ligadas a las artes visuales y tradicionales, a partir de la emisión de los lineamientos generales para la vigilancia de la salud de los trabajadores y otras personas involucradas.

Este sector está conformado por artistas, artesanos, docentes, historiadores del arte, curadores, críticos de arte, coleccionistas, galeristas, gestores culturales, montajistas, enmarcadores, transportistas, restauradores y demás personas con actividades asociadas a las artes visuales y tradicionales.

Todos ellos forman parte de una dinámica de interacción, donde cada uno depende del otro. Por ello, es fundamental resaltar el rol de las artes visuales y tradicionales (en todas sus disciplinas, soportes y variedades) como factor laboral y de desarrollo creativo, siendo esencial en la reactivación económica de las industrias culturales en el país.

El presente protocolo se aplica a las personas jurídicas, entidades del sector público y personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, tienen la obligación de presentar planes de acción ante el Ministerio de Salud (MINSA), en cuanto a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, antes del inicio de sus labores.

La excepción al presente protocolo se da únicamente para espacios domésticos en los que se desempeñen, una sola persona o personas que habiten juntas, sin atención al público. En el caso que, en un espacio doméstico se desarrollen actividades de creación, ensayo y transmisión de un grupo de personas que no reside en el mismo domicilio, éstas deberán acatar el presente protocolo.

Las actividades se podrán realizar de manera presencial, con un aforo al 50%; actividades virtuales (en línea) y de venta a domicilio. Estas se podrán desarrollar en espacios de exposición, venta, creación y/o presentaciones de artes visuales y tradicionales.

Para ello deberán seguir unas pautas para la implementación como son: la adecuación y acondicionamiento de espacios; la implementación del protocolo general, con detalle artístico y técnico; la capacitación al personal para la ejecución del plan autorizado, la actividad y limpieza, y la adecuación a protocolos para otras actividades vinculadas.

AFORO AL 50%

En las disposiciones sanitarias del Protocolo se señala, en cuanto a las Salas de exposición, galerías, y tiendas de venta de obras de artes visuales y tradicionales, que las personas naturales y jurídicas propietarias de estos espacios son las encargadas de las condiciones sanitarias de sus instalaciones y equipos para el adecuado almacenaje, conservación, comercialización y/o exhibición de las obras de arte, las transmisiones en línea por plataformas virtuales, entre otros; así́ como también del control y capacitación de su personal. Todos estos espacios pueden reiniciar sus actividades con aforo al 50%.

El protocolo recalca que todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Ello aplica a todos aquellos que realicen actividades de las artes visuales y tradicionales, que empleen servicios de los agentes de este sector.

Dicho plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento, además, de los requisitos establecidos, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica, cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.

CAPACITACIONES

Cabe señalar que la normativa correspondiente a la reanudación de la fase 3 precisa que inscribir el plan de vigilancia ante el Ministerio de Salud es obligatorio para todas las personas jurídicas. En el caso de los trabajadores culturales independientes o colectivos que no conforman una persona jurídica, es recomendable que cuenten con su propio plan de vigilancia para retomar sus actividades, aunque no tengan la obligación de presentarlo ante el Ministerio de Salud. Esto permitirá que puedan salvaguardar el bienestar de todos los trabajadores y usuarios involucrados, así como prevenir el contagio del COVID-19.

En los próximos días el Ministerio de Cultura iniciará una serie de capacitaciones y asistencias técnicas dirigida al sector de las artes para que cuenten con las herramientas necesarias para diseñar sus propios planes de vigilancia y logren inscribirlo ante el Ministerio de Salud, o de no ser el caso, puedan tener dicho plan para salvaguardar su salud como trabajadores y colectivos independientes.

Este es el cuarto protocolo aprobado en el marco de las industrias culturales y artes. El 8 de setiembre se aprobó el protocolo sanitario sectorial para las actividades de las artes escénicas. El 2 de setiembre, se emitió el protocolo sanitario para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control en las actividades de la música.

Anteriormente, el 6 de junio, se publicó el protocolo sanitario de operación para la comercialización de libros y/o productos editoriales, a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o recojo en el establecimiento. Próximamente se aprobarán los protocolos para actividades de cine y audiovisual.