Ministerio de Cultura crea el Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia
Nota de prensa
Fotos: OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL
4 de setiembre de 2020 - 2:03 p. m.
El Ministerio de Cultura creó el servicio de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias para situaciones de emergencia con el objetivo de garantizar el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u originaria y ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, así como para mejorar el acceso y la prestación de los servicios públicos para los ciudadanos y ciudadanas hablantes de una lengua indígena u originaria.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 012-2020-MC, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se establece que, a través de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias (CIT) –creada como parte de la estrategia de atención a pueblos indígenas u originarios aprobada por el Decreto Legislativo N° 1489–, el servicio se brindará de forma gratuita en tres modalidades: (i) interpretación presencial, (ii) interpretación remota y (iii) traducción, a fin de que, en situaciones de emergencia, como la que atraviesa actualmente el país por la propagación del COVID-19, se pueda atender a un ciudadano o una ciudadana que habla alguna de las 48 lenguas indígenas u originarias del país.
En el caso de la modalidad de interpretación presencial, esta consiste en la transmisión oral en una lengua de enunciados que han sido emitidos previamente en otra lengua en la que todos los participantes (intérprete y al menos dos usuarios) se encuentran cercanos físicamente e interactúan de manera directa.
La modalidad de interpretación remota se realiza a través de teléfono o videoconferencia y consiste en la transmisión oral en una lengua de enunciados emitidos previamente en otra lengua en la que alguno, varios o todos los participantes (intérpretes y al menos dos personas usuarias) se encuentran separados físicamente, pero conectados a través de algún dispositivo tecnológico.
En tanto, la modalidad de traducción consistirá en la transmisión de textos escritos, producidos previamente en castellano, a una lengua indígena u originaria. Para la traducción de textos en lenguas indígenas u originarias se emplean las normas de escritura y los alfabetos oficializados por el Ministerio de Educación.
Para ello, el Ministerio de Cultura, previa evaluación, traducirá la información prioritaria relacionada con las necesidades, medidas de prevención y atención que se dirijan a los pueblos indígenas u originarios en situaciones de emergencia, a fin de garantizar su transmisión y comprensión a través de la contextualización de los mensajes a su realidad sociocultural.
A través de este servicio, el Ministerio de Cultura se convierte en un aliado de las entidades públicas, las que podrán atender a los usuarios y las usuarias de sus servicios en su lengua materna, mejorando la calidad de sus servicios y logrando su efectividad para garantizar los derechos de los pueblos indígenas u originarios.
Importante
· El Ministerio de Cultura tiene un plazo de 30 días para la implementación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, y emitirá normas complementarias con dicho fin.
Las entidades públicas en coordinación con el Ministerio de Cultura priorizan aquellos servicios indispensables y urgentes, en el marco de una situación de emergencia, para garantizar los derechos de los hablantes de las lenguas indígenas u originarias. El Ministerio de Cultura monitorea y supervisa la correcta utilización del servicio, para lo cual emitirá las recomendaciones que estime pertinentes.
· De manera complementaria, las entidades públicas se encuentran facultadas para coordinar con el Ministerio de Cultura a fin de implementar el servicio de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias en situaciones distintas a las emergencias.