Ministerio de Cultura pre publica el Reglamento del Decreto de Urgencia 022-2019 que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual

Nota de prensa
La ciudadanía podrá hacer sus aportes al documento hasta el 11 de setiembre.
Ministerio de Cultura pre publica el Reglamento del Decreto de Urgencia 022-2019 que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual

OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL

3 de setiembre de 2020 - 3:16 p. m.

Lima, 3 de setiembre. El Ministerio de Cultura realizó la pre publicación del Reglamento que establece procesos y procedimientos para promover la actividad cinematográfica y audiovisual, los cuales se aprobaron en el Decreto de Urgencia 022-2019.

Este reglamento es un documento técnico que detalla los procedimientos para fomentar y promover la actividad cinematográfica y audiovisual. En su elaboración, contó con participación del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la sociedad civil y los gremios y asociaciones del sector, en mesas de trabajo y una sesión pública.

Para los interesados en conocer más sobre la pre publicación del reglamento podrán descargarlo ingresando al enlace http://transparencia.cultura.gob.pe/sites/default/files/transparencia/2020/09/resoluciones-ministeriales/rm232-2020-dm-mc-anexo.pdf

Los ciudadanos y ciudadanas podrán hacer sus consultas y aportes, llenando un formulario que se encuentra disponible en el enlace https://www.jotform.com/form/202317337756659 hasta el 11 de setiembre, a las 11:59 p.m. También podrán enviar sus comentarios en el documento ubicado en http://dafo.cultura.pe/wp-content/uploads/2020/09/Anexo-prepublicaci%C3%B3n-reglamento.xlsx y remitiéndolo al correo electrónico dafo@cultura.gob.pe hasta el 11 de setiembre, a las 11:59 p.m.

Entre los principales alcances de esta reglamentación, se señala que es una norma técnica que recoge lo contenido en el Decreto de Urgencia 022-2019. Allí se destaca que además de largometrajes y cortometrajes, el reglamento permite financiar otros proyectos audiovisuales como series de televisión, contenidos para medios digitales audiovisuales, festivales, acciones de formación y el rescate del patrimonio audiovisual, entre otros. Para ello, se establece una asignación presupuestal anual mínima de 6000 UIT.

Además, se señala que las actividades que lo requieren (por ejemplo la promoción internacional, la distribución, la preservación y la formación de públicos) pueden acceder automáticamente a estímulos no concursables, cumpliendo criterios objetivos.

Asimismo, se establece el cumplimiento de contratos que permitan asegurar la mínima predictibilidad en la exhibición comercial de las obras cinematográficas programadas. Y se crea un archivo destinado a la custodia de obras cinematográficas y/o audiovisuales peruanas llamado “Cinemateca peruana”.

También se señala en esta pre publicación del reglamento, que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, queda facultado para coproducir obras cinematográficas y audiovisuales. También se acuerda como prioridad promover el cine indígena y en lengua indígena.

A través de este reglamento, el Ministerio de Cultura tendrá la facultad de otorgar estímulos para las industrias culturales y las artes en general, estableciéndose para ello una asignación mínima de 1000 UIT.

El reglamento contó con aportes de 12 organizaciones y colectivos de la sociedad civil, que representan a más 750 personas, así como a diversos emprendimientos del sector audiovisual, en varias reuniones técnicas. Posteriormente a ello, se presentó una versión del reglamento en una charla formativa virtual, realizada el 13 de agosto de 2020.