Ministerio de Cultura aprueba Reglamento de la nueva Ley para la actividad cinematográfica y audiovisual en el Perú
Nota de prensaEntra en vigencia la Ley N.° 32309 y se deroga el Decreto de Urgencia N.° 022-2019. La norma tiene como objetivo impulsar la creación y producción de nuevos proyectos peruanos.
14 de febrero de 2026 - 4:35 p. m.
El Ministerio de Cultura, mediante Decreto Supremo N.° 001-2026-MC, aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32309, que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual en el Perú. Con esta aprobación, entra en vigencia la Ley N.° 32309, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2025, y se deroga el Decreto de Urgencia N.° 022-2019.
Este Reglamento fue elaborado a través de un proceso participativo desarrollado en distintas etapas, que incluyó consultas con gremios, asociaciones culturales, profesionales independientes del sector audiovisual y ciudadanía en general.
La norma garantiza la continuidad de la política pública de subvenciones y fomento al sector audiovisual, incorporando mejoras basadas en la experiencia acumulada durante los últimos cinco años de aplicación del marco normativo anterior.
Principales disposiciones
Entre sus principales disposiciones, establece principios que orientan la interpretación y aplicación de la Ley, tales como el desarrollo integral, descentralizado y diverso del sector; la neutralidad respecto del contenido de los proyectos; la promoción del patrimonio y la identidad cultural; y el respeto a la diversidad cultural y lingüística del país, entre otros.
En materia de incentivos, el Reglamento precisa los procedimientos para el otorgamiento de estímulos económicos a realizadores y productoras nacionales. Asimismo, dispone que el Plan Anual de Estímulos Económicos sea publicado durante el primer trimestre de cada año, garantizando plazos adecuados para su ejecución.
Además, incorpora un glosario de definiciones que facilita la implementación de la Ley N.° 32309. Entre ellas, se incluye la definición de obra cinematográfica y/o audiovisual, alineada con estándares y criterios utilizados en festivales internacionales. También se precisan conceptos vinculados a la coproducción, preservación y conservación del material cinematográfico y audiovisual, lo que permitirá una articulación normativa coherente con los reglamentos que elaboren otras entidades del Estado en el marco de esta ley.
La Ley N.° 32309 establece, además, incentivos fiscales orientados a fortalecer e incrementar la producción cinematográfica en el país, regulados en los artículos 15, 16, 17 y 18, los cuales entrarán en vigencia una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) apruebe el reglamento correspondiente. Por su parte, la reglamentación del numeral 10.3 y de la Cuarta Disposición Complementaria Final estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), conforme a sus competencias.
De esta manera, el Ministerio de Cultura reafirma su compromiso con el desarrollo sostenido del sector cinematográfico y audiovisual peruano. El reglamento, resultado de un proceso participativo, permitirá una gestión estratégica de los estímulos económicos en beneficio de dicho sector, así como de la ciudadanía.
Lee el Reglamento aquí: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2487223-3