Resolución Ministerial N.° 142-2025-MC
4 de junio de 2025
Modificación del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, Nº 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC.
Modificar el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000452- 2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, Nº 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: (…)
3.2. En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para aquellos procedimientos convocados al amparo de la Ley N° 30225:
a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias; y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación.
b. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.
c. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o deductivos de obras vinculados.
Modificar el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000452- 2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, Nº 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: (…)
3.2. En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para aquellos procedimientos convocados al amparo de la Ley N° 30225:
a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias; y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación.
b. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.
c. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o deductivos de obras vinculados.