Resolución Viceministerial N.° 066-2020-VMPCIC-MC
13 de mayo de 2020
Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por el señor Marcelino Armando Martel Ortiz contra el contenido de la Carta N° D000281-2019-DDC ANC/MC, en consecuencia, se declara NULO únicamente en el extremo referido a la improcedencia como consecuencia de la superposición del Proyecto al área de la sección Huatitambo-Usnu del tramo Huánuco Pampa- Huamachuco del Qhapaq Ñan, quedando subsistente la improcedencia por la existencia de infraestructura preexistente y superposición como área del CIRA N° 227-2017-ANC.