Decreto Supremo N.° 004-2024-MC
21 de mayo de 2024
Categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental
1.1 Apruébese la categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, con una superficie total de 515,114.7323 hectáreas, ubicada en los departamentos de Loreto y Ucayali; en beneficio de los pueblos indígenas Remo o Isconahua, Mayoruna (Matsés y Matis) y Kapanawa en situación de aislamiento, de acuerdo con el siguiente detalle:
Loreto
Provincia: Requena
Distritos: Maquía, Alto Tapiche y Emilio San Martín.
Provincia: Ucayali
Distritos: Vargas Guerra, Contamana y Padre
Márquez.
Ucayali
Provincia: Coronel Portillo
Distrito: Callería
1.2 La delimitación de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental consta en la memoria descriptiva y el plano georreferenciado (mapa perimétrico), que como anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto supremo.
1.3 Asimismo, el estudio pormenorizado (Estudio Adicional de Categorización) de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, forma como anexo III parte integrante del presente decreto supremo.
1.1 Apruébese la categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, con una superficie total de 515,114.7323 hectáreas, ubicada en los departamentos de Loreto y Ucayali; en beneficio de los pueblos indígenas Remo o Isconahua, Mayoruna (Matsés y Matis) y Kapanawa en situación de aislamiento, de acuerdo con el siguiente detalle:
Loreto
Provincia: Requena
Distritos: Maquía, Alto Tapiche y Emilio San Martín.
Provincia: Ucayali
Distritos: Vargas Guerra, Contamana y Padre
Márquez.
Ucayali
Provincia: Coronel Portillo
Distrito: Callería
1.2 La delimitación de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental consta en la memoria descriptiva y el plano georreferenciado (mapa perimétrico), que como anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto supremo.
1.3 Asimismo, el estudio pormenorizado (Estudio Adicional de Categorización) de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, forma como anexo III parte integrante del presente decreto supremo.