Resolución Directoral N.° 000057-2024-DGPC-VMPCIC/MC
22 de febrero de 2024
Rectificar el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 00049-2024-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 02 de febrero de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución en los domiciliados conocidos de los interesados y autoridades involucradas en el procedimiento de declaratoria como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, a la Iglesia San Cristóbal de Cabana, en el Valle Sondondo, distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con la finalidad de que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración, de corresponder, así como las argumentaciones, que estimen convenientes, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución
Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución en los domiciliados conocidos de los interesados y autoridades involucradas en el procedimiento de declaratoria como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, a la Iglesia San Cristóbal de Cabana, en el Valle Sondondo, distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con la finalidad de que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración, de corresponder, así como las argumentaciones, que estimen convenientes, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución