Resolución Ministerial N.° 025-2023-MC
18 de enero de 2023
Desagregación de recursos
Aprobar la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 309 120,00 (Dos millones trescientos nueve mil ciento veinte y 00/100 soles), a favor del Ministerio de Cultura, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el financiamiento de la subvención económica no reembolsable de S/ 820,00 (Ochocientos veinte y 00/100 soles), a favor de los trabajadores dependientes o independientes y/o prestadores de servicios culturales, inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y Artes – RENTOCA, hasta el 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos declarados no superan dos (02) Remuneraciones Mínimas Vitales,
Aprobar la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 309 120,00 (Dos millones trescientos nueve mil ciento veinte y 00/100 soles), a favor del Ministerio de Cultura, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el financiamiento de la subvención económica no reembolsable de S/ 820,00 (Ochocientos veinte y 00/100 soles), a favor de los trabajadores dependientes o independientes y/o prestadores de servicios culturales, inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y Artes – RENTOCA, hasta el 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos declarados no superan dos (02) Remuneraciones Mínimas Vitales,