Resolución Ministerial N.° 297-2020-DM-MC

23 de noviembre de 2020

Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000234-2020-DM/MC, considerando el siguiente texto:
“Artículo 2.- La prórroga de la autorización a la que hace referencia el artículo
1, comprende a todos los bienes culturales a que se refiere, incluso a los que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución, los cuales deben retornar a nuestro país conjuntamente con el resto de bienes muebles hasta el 6 de setiembre de 2021”.
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