"La Cátedra de los Jueves" inauguró su octava temporada

Nota de prensa
Con ponencia de jurista Luis Alberto Bramont Arias Torres. Presidente de la CSN destacó continuidad de programa de capacitación permanente
Luis Bramont Arias Torres
Francisco Celis Mendoza Ayma
Octavio César Sahuanay Calsín

14 de marzo de 2023 - 5:40 p. m.

Con la exposición del tema “El delito de organización criminal y banda criminal” a cargo del jurista Luis Alberto Bramont Arias Torres, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN), inauguró la octava temporada de su programa de capacitación permanente “La Cátedra de los Jueves”.

El presidente de la CSN, Octavio César Sahuanay Calsín, gestor de la iniciativa hace ocho años, junto al juez superior Francisco Celis Mendoza Ayma, destacó que el inicio de la nueva temporada es una muestra de continuidad.

Aprovechó la ocasión para agradecer a todas las personas que en forma anónima forman parte de lo que llamó voluntariado judicial, “porque aquí no hay un financiamiento expreso y exclusivo para esta actividad”.

Resaltó la colaboración de las personas, que fuera de su ámbito laboral dedican un tiempo para hacer posible todo este nivel de coordinación, que cuenta con el respaldo de la Academia de la Magistratura, el Aula Virtual del Poder Judicial, el canal JusticiaTV y la Comisión de Capacitación de la CSN.

Expresó su reconocimiento a todos los ponentes nacionales e internacionales por su colaboración con La Cátedra de los Jueves. “Son los reales artífices de que este programe continúe vigente, y sea seguido por nuestro público no solo en Perú sino también en el extranjero”.

Delito de organización criminal y banda criminal


En su ponencia, el jurista Bramont Arias Torres hizo una descripción legal, conductas, elementos y agravantes de los delitos de organización criminal y banda criminal; así como sus diferencias.

Explicó que para sancionar a un grupo de personas por organización criminal, no se requiere que hayan ejecutado el delito fin. “No es una exigencia para aplicar el tipo penal de organización criminal. Este es autónomo, independiente, pero que indudablemente va a estar vinculado a otros delitos, que viene a ser el delito fin”.

Por ejemplo –dijo - se conforma una organización criminal para cometer actos de secuestro. ¿Se requiere que se cometa el delito de secuestro para que se le pueda aplicar el tipo penal de organización criminal? No. Basta con que se haya constituido esta organización criminal y desde ese punto de vista es un delito autónomo.

Señaló que las conductas que configuran el del delito de organización criminal son las de constituir, integrar, promover y organizar; y se trata de una organización criminal cuando tiene tres o más personas, carácter estable o tiempo indefinido, la finalidad es cometer delitos, se reparten diversas tareas o funciones y tiene una estructura y ámbito de acción.

Consideró importante que, cuando un tipo penal contempla diversas conductas, debe delimitarse cuál es la que se le atribuye al sujeto que se encuentra sometido a investigación, un criterio de imputación necesaria. “Eso no se detalla normalmente en la práctica”, anotó.

Precisó que la diferencia entre los delitos de organización criminal y banda criminal es la complejidad en sus estructuras.

Clara y didáctica


El presidente de la Comisión de Capacitación de CSN, Francisco Celis Mendoza Ayma, calificó la ponencia como clara y didáctica. Destacó la sugerencia del jurista, de que es necesario individualizar las conductas de los imputados

También es bastante relevante - anotó – “el énfasis que se ha puesto con relación a ese elemento teleológico, siempre en función de la realización de un evento criminal y el debate que se presenta allí, si nos vamos a sujetar solamente a cualquier delito o a delitos graves como lo señala la Convención de Palermo o en todo caso, a la propia ley contra el crimen organizado”.