Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional dicta sentencia por apología al terrorismo

Nota de prensa
Condena a ocho de pena privativa de la libertad a Rodrigo Benjamín Benites Silva
Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional

26 de enero de 2023 - 1:32 p. m.

El Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional (JPCN) condenó a ocho años de pena privativa de la libertad, en audiencia de adelanto de fallo, a Rodrigo Benjamín Benites Silva, en su calidad de autor del delito de apología de persona condenada por terrorismo, realizado  a través del uso de tecnología de la información o de la comunicación (redes sociales).

El sentenciado no solo habría enaltecido, exaltado y justificado al terrorista Abimael Guzmán, sino también habría incitado a la violencia al hacer un llamado a las clases y a los pueblos para unirse al maoísmo y comunismo.
 
El colegiado se basa en la conclusiones de varios peritos sicológicos y lingüísticos, quienes analizaron los mensajes en el Facebook, dejados por Benites Silva desde el perfil “Bandera Roja”.

“La perito señala que los mensajes (en el Facebook) denotan emocionalidad cuando se refiere a Abimael Guzmán, para él la guerra popular es algo inspirador”, se indicó en la lectura del adelanto de fallo.
 
También se recogen  las conclusiones de otro perito quien afirma que dichas publicaciones a favor de Guzmán Reinoso impacta en los más jóvenes, especialmente en el aspecto cognitivo.
 
“Incita la violencia pues hacen un llamado a las clases y a los pueblos para unirse al maoísmo y el comunismo”, concluye.
 
Asimismo, reafirman que existe exaltación en las publicaciones cuando Benites Silva dice “el Estado peruano ha levantado con furia la falsa democracia” o cuando dice “el presidente Abimael Guzmán ha alcanzado la madurez de su pensamiento, él no es un terrorista, es un gran comunista y ejemplo a seguir”. 
 
Por último, respecto al impacto que tienen las publicaciones, el especialista señala que estas no necesitan de dar likes sino que tenga la tendencia de llegar a sus amigos y a otras personas.

Ejecución provisional y orden de captura  

Se dispuso que la pena deberá ser cumplida en un establecimiento  que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) designe,  la misma que empezará a computarse una vez el sentenciado sea detenido y puesto a disposición del colegiado.

En ese sentido, se ordenó la ejecución provisional de la condena en su extremo penal, pese a la interposición de algún recurso impugnatorio, debiéndose girar las órdenes de captura a la autoridad correspondiente.

Benites Silva también fue inhabilitado por el plazo de seis años y cuatro meses para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; así como para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria.

El colegiado declaró fundada en parte la pretensión resarcitoria de la Procuraduría Pública especializada en delitos de terrorismo ascendente a S/. 10 000, que deberá pagar el sentenciado por concepto de reparación civil a favor del Estado.

El Cuarto JPC está conformado por Fernanda Ayasta Nassif (presidenta), Lorena Sandoval Huertas y Giovanni Félix Palma. La lectura integral de la sentencia fue programada para el 30 de enero a las 15:00 horas.

Lima, 26 de enero de 2023