Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional desestima pedido de Martín Vizcarra para suspender ejecución de su condena

Nota de prensa
Además, dispuso que las autoridades penitenciarias remitan informes quincenales sobre el estado de salud del condenado.
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Melody Sánchez

27 de enero de 2026 - 3:39 p. m.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundada la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la condena por el delito de cohecho pasivo propio impuesta al expresidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, quien permanece interno en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo.

El tribunal, en su resolución, fundamenta que no resulta viable imponer nuevas medidas de comparecencia con restricciones a Vizcarra, debido a que dicho mandato se encuentra vencido y no es posible ampliar su vigencia, pues ello implicaría una interpretación extensiva de la norma, expresamente proscrita por el Código Procesal Penal.

Asimismo, los jueces superiores Víctor Enríquez Sumerinde (presidente), Yeny Magallanes Rodríguez y María Eugenia Guillén Ledesma valoraron que la naturaleza y gravedad de los delitos de corrupción justifican mantener al exmandatario sujeto al proceso, mientras se resuelve el trámite impugnatorio.

Respecto a su salud, el tribunal concluyó —basándose en informes del INPE y del MINSA— que no se demostró que la reclusión agrave su afección renal ni que el penal carezca de capacidad de respuesta ante emergencias, por lo que confirmó que Vizcarra Cornejo recibe atención médica especializada y continua en dicho penal.

Como se sabe, Martín Vizcarra fue condenado en primera instancia a catorce años de pena privativa de la libertad efectiva por hechos probados vinculados a la solicitud y recepción de pagos indebidos durante su gestión como gobernador regional de Moquegua, relacionados con las obras “Lomas de Ilo” y “Hospital de Moquegua”.

Cabe señalar que, la defensa técnica solicitó que el sentenciado afronte el proceso en libertad bajo el régimen de comparecencia, al sostener la inexistencia de peligro de fuga, su adecuado comportamiento procesal y un delicado estado de salud debido a afecciones renales, mientras se resuelve el recurso de apelación.