Sala archiva investigación contra Guido Bellido por delito de afiliación a organización terrorista
Nota de prensaEn su lugar, el tribunal declaró fundado el medio de defensa.



13 de enero de 2026 - 4:14 p. m.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la resolución de primera instancia que había declarado infundada la excepción de improcedencia de acción formulada por la defensa técnica de Guido Bellido Ugarte, en el proceso que se le sigue por el presunto delito de afiliación a una organización terrorista.
Según la imputación fiscal, Bellido tenía presuntos nexos con el denominado “Militarizado Partido Comunista del Perú”, vinculado a Sendero Luminoso, y que en enero de 2018 habría recibido dispositivos USB con material de ideología marxista, los cuales le fueron entregados por Bobby Eddy Villarroel Medina y remitidos previamente por la terrorista Florabel Vargas Rojas, alias “Vilma”.
Frente a esta imputación, la defensa técnica planteó una excepción de improcedencia de acción y sostuvo que la sola recepción de material de contenido ideológico no configura delito alguno, además de señalar que la acusación pretendía criminalizar el ejercicio de la libertad de pensamiento y la participación política.
Al evaluar estos argumentos, la Sala determinó que el delito de afiliación requiere un vínculo concreto de pertenencia e integración estable a la organización, supeditado a sus planes y mandatos, y no meras conductas de autonomía o coincidencia ideológica.
Bajo ese criterio, advirtió que el Ministerio Público no atribuyó a Guido Bellido Ugarte actos adicionales a la sola recepción del dispositivo USB, como la revisión de su contenido, la difusión de la ideología en nombre del grupo terrorista o la participación en reuniones de planificación.
Por ello, los magistrados concluyeron que pretender sancionar únicamente la recepción de información digital de carácter ideológico vulnera los derechos constitucionales a la libertad de pensamiento, de expresión, de ideología y de participación política, en tanto el derecho penal sanciona conductas y no ideas o convicciones.
Por los fundamentos expuestos, la Sala Superior declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, revocó la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido de la defensa técnica.


