Sala de Apelaciones ordena archivamiento de caso por colusión simple contra Martín Vizcarra por duplicidad de procesos

Nota de prensa
La resolución precisó que esta decisión no incide en el desarrollo del proceso por cohecho, sino que pone fin a una duplicidad procesal injustificada basada en los mismos hechos.
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Melody Sánchez

22 de diciembre de 2025 - 5:06 p. m.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del expresidente Martín Vizcarra Cornejo y revocó la resolución de primera instancia que disponía la continuación del proceso penal por el delito de colusión simple, vinculado a la ejecución de obras públicas en la región Moquegua.

El eje de la controversia se centró en la aplicación de la excepción de litispendencia en el proceso penal, una herramienta legal que impide que una persona sea sometida a más de un proceso por los mismos hechos cuando ya existe otro en trámite.

El juzgado de primera instancia rechazó este planteamiento al sostener que dicha figura no se encuentra expresamente regulada en el Código Procesal Penal y que, en atención al principio de legalidad, no resultaba aplicable.

No obstante, la Sala Superior corrigió este criterio y precisó que las normas del Código Procesal Civil pueden aplicarse de manera supletoria al proceso penal ante la existencia de vacíos normativos, siempre que no se genere incompatibilidad.


En ese sentido, los magistrados señalaron que el hecho de que la litispendencia esté regulada en el ámbito civil no excluye su aplicación en materia penal, ya que su finalidad es evitar actuaciones arbitrarias del Estado y prevenir que los ciudadanos afronten procesos paralelos por los mismos hechos.


Tras el análisis del caso, el tribunal verificó la existencia de una “triple identidad” entre el proceso por colusión simple (incidente 28) y el proceso por cohecho pasivo propio por el cual Martín Vizcarra ya fue sentenciado (incidente 32).

Asimismo, advirtió que, en ambos procesos, el Ministerio Público utilizó el mismo relato fáctico referido a las licitaciones de la represa Lomas de Ilo y del Hospital de Moquegua, sin establecer distinciones espaciales ni temporales entre la presunta concertación y los pagos ilícitos.

De igual modo, determinó que no resultaba viable la acumulación de procesos debido a que los expedientes se encontraban en etapas procesales distintas —uno en juicio oral y el otro en etapa intermedia—, ni la aplicación de la cosa juzgada, al no existir aún una sentencia firme. En consecuencia, concluyó que la permanencia de ambos procesos vulneraba el principio del ne bis in idem y afectaba la seguridad jurídica.

Como resultado de este pronunciamiento, la Sala dispuso el sobreseimiento —archivo definitivo— del proceso seguido contra el exmandatario Vizcarra Cornejo por el delito de colusión simple.