Sala de Apelaciones ordena que continúe el proceso contra exmiembros del Ejército Peruano

Nota de prensa
En ese sentido, confirma la resolución que declaró infundada la excepción de amnistía planteada por la defensa técnica de los acusados y, como resultado, continuará el proceso.
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Alejandra Saavedra

19 de noviembre de 2025 - 4:30 p. m.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Felipe Montañez Ccama, Jaime Manuel Pando Navarrete, Alan Edwar Olivari Medina, José Santiago, Pérez Quispe y Mario Cruz Porcela, quienes enfrentan cargos por el delito de desaparición forzada con la agravante de tortura, calificado como grave violación de los Derechos Humanos.

El recurso cuestionó la Resolución N.º 11 del 5 de septiembre de 2025, emitida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante la cual se desestimó la excepción de amnistía y se declaró inaplicable al caso, a través del control difuso, la Ley N.º 32419, en relación con cuatro hechos que habrían sido cometidos por los procesados en abril de 1990.

El Juzgado sustentó su decisión en el análisis de si los hechos podían ser considerados crímenes de lesa humanidad, precisando que, de ser así, el Estado peruano tiene deberes convencionales que exigen aplicar el control difuso de la Ley N.º 32419 en resguardo del derecho a la verdad, la igualdad y la tutela judicial efectiva tanto de los acusados como de las víctimas, por lo que concluyó que dicha norma no resulta aplicable al caso.

Las defensas de los procesados pusieron en duda la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad y argumentaron que la Ley N.º 32419 debía aplicarse debido a la imposibilidad de retroactividad del Estatuto de Roma.

Sin embargo, la Sala Superior concluyó que los hechos efectivamente encajan en esta calificación, enfatizando que estos crímenes no se rigen por el derecho penal interno, sino que son considerados normas de ius cogens internacional.

Entre las normas relevantes, se citó el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg (1945) y la Resolución 93 del 11 de diciembre de 1946, que reafirma los principios de Derecho Internacional reconocidos en dicho Estatuto.

Asimismo, se mencionó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1968, vigente en Perú desde 1970 y ratificada en 2003, cuya aplicación es directa y obligatoria.

En tal sentido, la Sala indicó que la vigencia de este deber no depende de la ratificación del Estatuto de Roma, por lo que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad se mantiene con independencia de dicho instrumento y de la fecha en que ocurrieron los hechos, al tratarse de ilícitos cuya validez emana de la costumbre internacional y no de lo previsto en el referido Estatuto.

Por ello, el tribunal presidido por el juez Víctor Enríquez Sumerinde e integrado por la jueza Yeny Magallanes Rodríguez —ponente del caso— y el juez Arturo Mosqueira Cornejo, enfatizó la necesidad de continuar con el proceso para garantizar el derecho a la verdad y evitar la impunidad frente a posibles delitos graves.