Sala de Apelaciones ordena que proceso contra ex asistente de PPK continúe
Nota de prensaEn ese sentido, modifica la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa técnica de la acusada.


17 de noviembre de 2025 - 4:22 p. m.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Ad Hoc, decisión que permite la continuidad del proceso contra Gloria Kisic Wagner, ex asistente del expresidente Pedro Pablo Kuczynski, investigada por el delito de lavado de activos en agravio del Estado.
El recurso cuestionó la Resolución N.º 69, emitida el 11 de junio de 2025 por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que había aceptado la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa de Kisic Wagner respecto a los Hechos 4 (actos de transferencia) y 5 (transferencia y ocultamiento) de la imputación fiscal.
El Juzgado sustentó su decisión en la prohibición de regreso y en el concepto de acto neutral, al considerar que la imputada actuó en su calidad de secretaria de Kuczynski Godard, bajo órdenes directas, sin posición de garante y sin obligación de verificar el origen de los fondos en la cuenta mancomunada.
La Sala Superior, no obstante, concluyó que la resolución de primera instancia presentaba un vicio de motivación y errores al declarar la atipicidad de la conducta sobre la base exclusiva del rol de “secretaria” y de la prohibición de regreso, toda vez que la imputación fiscal no se basó en esa función, sino de asistente.
En su análisis, destacó que la excepción de improcedencia de acción solo permite cuestionar la tipicidad o antijuridicidad de la imputación, siempre con respeto al relato fáctico —o factum— planteado por el Ministerio Público, y precisó que este mecanismo no faculta a negar hechos, incorporar versiones alternativas ni evaluar el material probatorio, tarea reservada al juicio oral.
Como se sabe, la fiscalía imputa a Gloria Kisic su presunta participación en el blanqueo de fondos vinculados a PPK y a la constructora Odebrecht, a través de transferencias realizadas desde una cuenta mancomunada con el expresidente hacia Westfield Capital para ocultar su origen, así como mediante el presunto desvío de recursos destinados a pagos a terceros entre ellos al esposo de la referida imputada, y a la cobertura de obligaciones personales de Kuczynski.
Asimismo, el tribunal presidido por el juez Víctor Enríquez Sumerinde e integrada por la jueza Yeny Magallanes Rodríguez y el juez Arturo Mosqueira Cornejo, recalcó que la debida motivación constituye una garantía constitucional que exige decisiones judiciales coherentes, objetivas y suficientemente fundamentadas, libres de arbitrariedad.

