Tribunal de la Corte Superior Nacional confirma legalidad de la imputación contra la investigada Zenovia Herrera Vásquez por tráfico de infl
Nota de prensaEn el contexto de la investigación relacionada con el caso conocido como “Los Waykis en la Sombra”.


9 de octubre de 2025 - 3:57 p. m.
La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional declaró fundada en parte la apelación formulada por la investigada Zenovia Griselda Herrera Vásquez, exjefa del programa Qali Warma, contra la decisión del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que rechazó su solicitud de excepción de improcedencia de acción por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias.
En dicho pronunciamiento, la sala confirmó la resolución de primera instancia respecto al delito de tráfico de influencias, al no encontrar motivos para declarar la atipicidad del hecho atribuido a Herrera Vásquez, a quien se le señala como presunta responsable de haber intervenido en la propuesta y designación de prefectos y subprefectos de la región de San Martín ante la autoridad competente, a cambio de la entrega de fichas de afiliación y aportes económicos al partido político “Ciudadanos por el Perú”.
Por otro lado, el tribunal revocó la decisión del juzgado y, tras reformarla, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en relación con el delito de organización criminal, al considerar que la mayoría de los delitos fines atribuidos por el Ministerio Público a la estructura delictiva (tráfico de influencias, cohecho activo genérico y cohecho pasivo impropio) no alcanzan el umbral punitivo establecido en la última modificación del tipo penal por Ley N° 32138.
Asimismo, la sala presidida por el juez Iván Quispe Aucca e integrada por los magistrada María Esther Felices Mendoza y el juez José Odicio Bueno, señaló que, aunque el delito de cohecho pasivo propio cumpliría cuantitativamente con la exigencia, este se vincularía a un hecho específico y a la actuación de un funcionario público, lo cual no permite verificar la presencia de un proyecto delictivo de ejecución continua o permanente, requisito necesario para configurar el delito de organización criminal.

