Tercera Sala Penal de Apelaciones revoca resolución y aclara alcance del delito de apología al terrorismo

Nota de prensa
Sala revocó la Resolución N.º 09 emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
1
1

Melody Sánchez

8 de julio de 2025 - 3:26 p. m.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional declaró fundado un recurso de apelación y la excepción de improcedencia de acción interpuesta por la defensa de Eri Emilio Llerena Fernández, quien era investigado por el delito de apología del terrorismo.

La Sala, basándose en el IV Pleno Jurisdiccional del 13 de diciembre de 2024 y la Sentencia N° 560-03 [mega proceso], estableció que compartir en redes sociales textos de terceros con referencias históricas, artísticas, académicas, o meras alabanzas de ideologías o personas ya sentenciadas por motivos ajenos a su crimen, no constituye una sanción bajo el artículo en cuestión.

En este sentido, esta decisión delimita de forma más precisa la aplicación del delito de apología al terrorismo, cuyos verbos rectores son exaltar, justificar y enaltecer, y su configuración típica se basa en dos modalidades: i) el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos; y ii) la apología de una persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe del delito de terrorismo.

Los integrantes de la sala, Víctor Enríquez Sumerinde, Yeny Magallanes Rodríguez y Arturo Mosqueira Cornejo, ordenaron el archivo definitivo del proceso y dispusieron que se cursen las comunicaciones pertinentes para la anulación de todos los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hubieran generado con ocasión de este proceso.