Sujeto que tocó a un menor permanecerá 10 años privado de su libertad

Nota de prensa
El acusado aprovechando que la tía del niño salía de la casa le tocaba sus partes íntimas. Estos hechos se repitieron durante año y medio, de acuerdo con la fiscalía.
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Fotos: Imagen Institucional

Oficina de Imagen

30 de julio de 2024 - 5:27 p. m.

César Iván Rocha Díaz le espera la cárcel. Así lo dispuso la Segunda Sala Penal de Apelaciones tras confirmar la sentencia de 10 años de pena efectiva al imputado, al hallarlo culpable del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de un niño de 8 años.

El colegiado, asimismo dispuso una reparación civil de seis mil soles, que el condenado deberá pagar a favor de la parte agraviada. De igual manera dispuso la ubicación y captura de Rocha Díaz, para su internamiento en el penal de Pucallpa.

Las circunstancias


En el 2016, el menor agraviado se fue a vivir a la casa de su tía, que tenía como pareja a César Iván Rocha Díaz,

Durante el tiempo que estuvo viviendo en dicho inmueble, ubicado en el A.H. Roberto Ruíz Vargas, el agresor tocó varias veces las partes intimas de la víctima, así como frotó con su pene el ano del menor, según la fiscalía de Ucayali.

Estos hechos ocurrían cuando la tía del menor salía de su casa a trabajar o a realizar compras.

La primera vez que el sentenciado tocó al menor fue cuando este tenía 8 años y estaba dormido boca abajo en su cama.

“Ese día, me bajó el short, y mientras me decía que le gustaba empezó a frotarme el ano con su pene”, contó la víctima al psicólogo.

El niño respondió diciendo que iba a contar lo sucedido, pero al final no lo hizo porque el agresor lo amenazó.

Tras vivir un año y medio con su tía, el menor regresó a la casa de su mamá, a quien contó los hechos vividos en su agravio.

La mamá indignada informó al papá de la criatura lo sucedido, quien inmediatamente se dirigió a la comisaría a presentar la denuncia correspondiente.

En el examen médico legal, el especialista señaló que el menor presentaba indicadores de afectación psicológica de probable abuso sexual por persona conocida y a quien puede identificar.

Igualmente, informó que la víctima mostraba una personalidad con inclinación ambivertida (mezcla de rasgos introvertidos y extrovertidos), así como tendencia inmadura, dependencia emocional y baja autoestima.

La pena


De acuerdo con el artículo 176 del Código Penal, el que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.
En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años.