Confirman sentencia de 12 años y 10 meses de cárcel para hombre que transportaba más de 330 kilos de clorhidrato de cocaína
Nota de prensaLa droga incautada fue hallada en la parte posterior de una furgoneta en el km 4 de la carretera Fernando Belaunde Terry, en el distrito de Von Humboldt.


Fotos: Imagen Institucional
24 de mayo de 2024 - 12:11 p. m.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Ucayali confirmó la sentencia de 12 años y 10 meses de prisión efectiva a Rubén Ángel Guillermo Hidalgo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas tóxicas mediante actos de tráfico en su forma agravada, en agravio del Estado.
Cabe señalar, que la defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de apelación contra la resolución número 4 del 17 de julio de 2023 que condenó a su patrocinado.
Los acontecimientos
El personal policial de la Dirandro, desde las 6 de la mañana del 20 de abril de 2022, se constituyó al Km 4 de la carretera Fernando Belaunde Terry, del distrito de Alexander von Humboldt, para identificar un vehículo que aparentemente estaría transportando droga.
De acuerdo con la fiscalía, siendo las 10 de la mañana, apareció un vehículo con placa de rodaje BDT-801 modelo Furgón, el cual era conducido por Rubén Ángel Guillermo Hidalgo y como copiloto se encontraba la señora Britza Alexandra Acuña Muravari. El personal policial procedió a registrar el vehículo, encontrando en la parte posterior unos acondicionamientos en cuyo interior observaron unos paquetes tipo ladrillo que, al ser extraídos, contabilizados y sometidos a la prueba de campo con el reactivo químico, dieron como resultado un total de 330 paquetes positivos a clorhidrato de cocaína, con un peso de 330. 518 kg, lo que motivó la detención de los dos acusados.
Según el artículo 296 del Código Penal, “el que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1), 2) y 4). (…)”.