Corte de Ucayali confirma sentencia de ocho años de cárcel para mujer traficante de madera

Nota de prensa
El vehículo procedente de Pucallpa de la empresa YJC-EIRL, de propiedad de Clara López Navarro, fue intervenido en La Oroya con madera, cuyo volumen de carga no coincidía con las guías presentadas.
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Fotos: Imagen Institucional

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22 de mayo de 2024 - 12:39 p. m.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora confirmó la sentencia de ocho años de pena privativa de libertad efectiva a Clara López Navarro, por ser la autora de delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables en su forma agravada, en agravio del Ministerio del Ambiente.

De esta manera, la sala declaró infundado el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de López Navarro, que buscaba se revoque la sentencia que condenó el 11 de enero pasado a su defendida y se la absuelva de todo cargo o, en el peor de los casos, se convierta la pena efectiva a vigilancia electrónica personal.

Los hechos


Según el Ministerio Público, el 5 de octubre de 2018, en la garita de control de La Oroya, el personal policial y Serfor intervienen el vehículo de placa A8L987 que transportaba productos maderables, procedente de la ciudad de Pucallpa. Al hacer la inspección notaron que el volumen de carga no coincidía con los registros de las guías presentadas por el chófer, por lo que procedieron a incautar la mercadería.

En el interrogatorio policial, chófer Isaías Samuel Estrella Cubas señaló que la carga de madera pertenecía a la empresa YJC-EIRL, cuya propietaria es la señora Clara López Navarro. Y que fue precisamente ella quien le entregó en sus manos las guías y documentos de la mercadería.

Asimismo, dijo que el motivo del traslado del producto forestal maderable a la ciudad de Lima era para la venta.

Según el artículo 310-C, del Código Penal, en los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años.