Corte de Ucayali confirma condena de 10 años para hombre que tocó partes íntimas a niña de 7 años

Nota de prensa
El agresor, aprovechando su cercanía con la menor, con engaños llevó a la victima a su cuarto donde dio riendas a sus bajos instintos.
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Fotos: Imagen Institucional

10 de mayo de 2024 - 12:07 p. m.

La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora confirmó la sentencia de 10 años de prisión efectiva contra Roy Puerta Del Río, como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de una niña de 7 años. El 29 de diciembre del año pasado, Puerta del Río ya había sido condenado por este delito por el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Coronel Portillo.

Para el Ministerio Público, está demostrado que el hoy sentenciado aprovechando su cercanía a la víctima, en octubre de 2017, en circunstancias que la menor fue a su casa a recoger el cargador de su abuela, este le ofreció galletas y con engaños la llevó a su cuarto donde le tocó sus partes íntimas. Al día siguiente la menor le contó los hechos a una tía, quien le dijo que no contara a nadie.

En el momento de los hechos, la menor tenía 7 años.

Tuvo que pasar casi un año para conocerse la verdad. En septiembre de 2018, la mamá de la víctima mientras contaba a sus hijos sobre los peligros que están expuestos los niños por parte de algunas personas mayores, es que la menor le cuenta que el día que fue a recoger el cargador de la casa de su abuela, el acusado le tocó sus partes íntimas y la besó varias veces en la boca.

La mamá indignada por lo acontecido con su hija, se dirigió a la comisaría para denunciar a Roy Puerta Del Río.

Defensa infructuosa


Tras ser sentenciado a 10 años de prisión efectiva, la defensa técnica de Puerta Del Río presentó recurso de apelación, aduciendo que la menor agraviada en Cámara Gesell había señalado que su mamá y el imputado habían peleado y que ya no eran amigos, por lo que no era posible que la víctima haya llegado a la casa de su cliente para pedir un cargador.

Asimismo, señaló que después de que la mamá de la menor presentó la denuncia, esta fue a pedirle dinero en varias oportunidades, en todas las cuales su cliente se negó por considerarse inocente. 

“En cuanto a la valoración de los medios probatorios, se advierte que existe una enemistad anterior a los presuntos hechos ocurridos entre la denunciante y el sentenciado, sumado a la renuencia de la madre de la menor a declarar en juicio, y no habiéndose introducido alguna declaración previa, resulta insuficiente para condenar y generar certeza sobre la comisión y vinculación del hecho delictivo”, se lee en el recurso de apelación.

Asimismo, agrega que no ha sido posible establecer la fecha ni la hora del hecho ocurrido; por el contrario, en el acta de denuncia verbal se indica que el hecho aconteció un año antes de la denuncia, presuntamente en el mes de octubre del 2017, fecha que no ha sido indicada por la menor, por lo tanto, se evidencia contradicción de la madre con el dicho de la menor.

Existen elementos probatorios


Para el Ministerio Público, independientemente de las razones que la defensa técnica argumenta para desacreditar la versión de la agraviada, lo importante en este caso es lo que señala la Corte Suprema sobre la verosimilitud interna de la declaración, que cuando esta se identifica como cierta, hay una elevada confiabilidad del testimonio.

Además, señala, como elemento importante, el certificado de evaluación pericial de la menor, cuyo resultado arroja que la víctima no fue instrumentalizada para imputar un delito a Roy Puerta Del Río.

“Debido a que la naturaleza del delito es de carácter clandestino, donde el único testigo es la víctima, es que se parte de la versión de la agraviada y la del perito psicológico, cuyo informe busca dar confiabilidad al testimonio; en este caso, consolida la verosimilitud de la declaración de la menor”, se lee en otro párrafo del documento del Ministerio Público.

Para el colegiado, existen suficientes elementos para confirmar la sentencia de la instancia judicial inferior, por lo que ratifica la resolución número 16, que contiene la sentencia del 29 de diciembre de 2023, expedida por el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, que falló condenando a Roy Puerta Del Río, como autor del delito de actos contra el pudor en menor de edad.

Igualmente, dispuso la ubicación y captura del condenado para su internamiento en el Penal de Pucallpa.