Corte de Ucayali impone 9 meses de prisión preventiva contra presunto agresor sexual

Nota de prensa
El investigado, aprovechando un descuido de la madre, llevó a los dos hermanos de 6 años hacia su casa en donde habría cometido actos contra natura.
imputado
juez

Fotos: Imagen Institucional

Imagen institucional

29 de abril de 2024 - 8:00 p. m.

El juez Dr. Bryan Enrique Apagueño Reátegui, del Juzgado de Paz Letrado en Adición JIP, de la provincia de Ucayali-Contamana, dictó nueve meses de prisión preventiva contra Pedro Mozombite Irarica o Pedro Irarica Arimuya, investigado por la presunta comisión del delito de violación sexual, en agravio de dos hermanos de 6 años de edad.

Según la fiscalía, el 22 de abril, en horas de la tarde, el investigado, aprovechando un descuido de la madre, con engaños llevó a los dos menores a su domicilio, en donde los habría violado contra natura. Cabe señalar, que el supuesto agresor vive a solo tres casas de los agraviados.

Siendo las 6:50 de la tarde, los dos menores regresaron a su casa. La mamá que los venía buscando les preguntó donde habían estado a lo que uno de ellos le dice: “mamá, me duele el culo”. En ese momento, ella lo revisa y encuentra en su ano un liquido flemoso. Inmediatamente se dirige a la comisaría a denunciar los hechos.

Tras el examen médico, el doctor concluyó que los dos hermanitos presentaban signos de contra natura.

Con esta información, estando en flagrancia delictiva efectivos policiales intervienen y detienen al autor de los hechos, quien inicialmente se identificó como Pedro Mozambite Irarica, pero luego que fue cotejado con la ficha Reniec y resultó que físicamente no se parece, dio otro nombre, esta vez dijo llamarse Pedro Irarica Arimuya, nombre que no figura en el Reniec.

Argumentos del juez


Para el Bryan Enrique Apagueño Reátegui existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, tales como la declaración de la madre, la apreciación médica, acta de recepción de prenda, etc.

Igualmente valoró que la sanción a imponerse es superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad. También, que el imputado en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso, permite colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad.