Ratifican condena de 9 años a hombre que realizó tocamientos indebidos a una menor
Nota de prensaLa apelación presentada por la defensa de Luciano Pinchi fue desestimada por el colegiado, porque a su juicio no se advierte cuestionamiento razonado en las conclusiones de la sentencia.


Fotos: Imagen Institucional
24 de abril de 2024 - 2:00 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte de Ucayali declaró infundada la apelación presentada por la defensa de Luciano Pinchi Tangoa, que buscaba la nulidad de la sentencia que lo declaró culpable del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en menores. En consecuencia, ratificó los nueve años de pena privativa de la libertad efectiva que le impuso el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Coronel Portillo.
El colegiado, presidido por el juez Dr. Federik Randolp Rivera Berrospi e integrado por los magistrados Hermógenes Vicente Lima Chayña y Marco Antonio Espíritu Matos, asimismo fijo la suma de S/ 3000 como reparación civil, que deberá ser pagado por el sentenciado en favor de la menor agraviada.
Para la defensa, la resolución que condenó a Pinchi Tangoa a nueve años de prisión, por el delito de tocamientos, debería ser revocada porque se le ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la prueba, pues se ha emitido una resolución condenatoria por un delito sin establecer la debida certeza; habida cuenta que no se ha tenido en consideración ni se ha compulsado adecuadamente las pruebas actuadas durante la investigación y el juicio oral. Y como pretensión alternativa, solicitó que la resolución condenatoria sea anulada, y para ello alegó la vulneración al derecho de la motivación de las decisiones judiciales, toda vez que, las premisas de las partes el colegiado para condenar al encausado, no fueron corroboradas; no existiendo ningún medio de prueba que acredite que se haya materializado el delito.
Sin embargo, para el colegiado, no se advierte cuestionamiento razonado en las conclusiones de la sentencia, ya que considera que se ha realizado una valoración individual y conjunta de los medios probatorios, así como los juicios de razonamiento establecidos corresponden a una correcta valoración probatoria, teniendo en cuenta las herramientas proporcionadas para la valoración de la declaración de la víctima; habiéndose alcanzado un alto grado de fiabilidad, sumando a ello se tiene las pruebas periféricas, que resultan ser suficientes para condenar.
Los hechos
Según el Ministerio Público, el 8 de agosto de 2022, una menor que había salido de su casa para dirigirse a la bodega cuando retornaba fue interceptada por su vecino Luciano Pinchi Tangoa, quien le tapó la boca y la llevó a un terreno deshabitado en donde con amenazas y a la fuerza le bajó su short y prenda íntima, para luego efectuarle tocamientos en sus partes íntimas y expulsar un líquido blanco. Luego de ello, el agresor soltó a la menor no sin antes recordarle que mataría a su mamá y hermana si es que hablaba.
La menor asustada llegó a su casa y ante la pregunta de su madre de que si le había pasado algo ella le respondió que todo estaba bien. Sin embargo, siendo las 10 de la noche, la menor decide contarle lo ocurrido a su mamá, quien indignada, se dirigió a la comisaría para denunciar a Luciano Pinchi.
La policía cuando fue a detenerlo, este no negó los hechos, sin embargo, dijo que solo se había masturbado delante de la menor.