Por insultar a su expareja hombre tendrá que prestar servicios a la comunidad

Nota de prensa
El examen psicológico practicado a su exconviviente, respaldaron las acusaciones presentadas en el juicio por violencia doméstica. Su hijo corroboró los hechos.
David García Grandez
Violencia familiar

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

13 de marzo de 2024 - 4:23 p. m.

Por insultar a su exconviviente, David García Grandez prestará servicios comunitarios por 104 días. Así lo dispuso la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, quien reformuló una parte de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio que impuso dos años de cárcel.

La sala, conformada por los jueces superiores Dr. Américo Torres Lozano, Dr. Robin Barreda Rojas y el Dr. Marco Santa Cruz Urbina, así mismo confirmó el pago de 300 soles por reparación civil y la prohibición del sentenciado de aproximarse o comunicarse con la víctima e integrantes de su grupo familiar con fines de agresión física o psicológica.

La defensa del imputado discutió la fiabilidad del informe psicológico presentado como evidencia la ausencia del perito (psicólogo) en la audiencia. Sin embargo, la instancia superior tomó en cuenta el informe, ya que fue leído conforme al Código Procesal Penal, dado que el perito no pudo ser localizado. Además, el informe detallaba la metodología utilizada, incluyendo entrevistas semiestructuradas y observación de conducta, lo que respaldó la validez de las conclusiones.

Según el documento realizado siguiendo procedimientos científicos, la agraviada presentó una afectación psicológica asociada a los hechos de violencia contra la mujer, en áreas cognitivas, conductuales y emocionales, lo que indicó el impacto negativo que tuvo la violencia doméstica en su bienestar psicológico. Presentaba preocupación frecuente por ser agredida, ansiedad, dolores de nuca, sensación de miedo, pérdida de apetito e insomnio.

Aunque la defensa argumentó que la víctima no está incapacitada para realizar sus actividades diarias, lo que cuestiona la severidad de su afectación, se tomó en cuenta que la intensidad y recuperación de la afectación varían, y que la continuación de las actividades diarias no invalida la existencia de problemas emocionales.

En relación a ello, el acusado en el juicio reconoció haber insultado a la agraviada durante un incidente ocurrido en el domicilio que compartían. El testimonio del hijo de la pareja corroboró los hechos. Por estas razones, la sala decidió confirmar la sentencia en contra de David García Grandez, impuesta inicialmente el 30 de octubre de 2023.

Hechos ocurridos


El 18 de setiembre del año 2021, siendo las 19:30 horas, David García Grandez agredió psicológicamente a su conviviente, en su vivienda ubicada en el asentamiento humano Marta Chávez, en Yarinacocha.

“El imputado ingresó al domicilio y empezó a proferirle una serie de palabras ofensivas a la agraviada, por eso la víctima le dio una cachetada, hecho que fue escuchado por el hijo en común que tienen, el cual salió de su habitación para evitar que la discusión pasara a mayores”, dijo fiscalía en audiencia.

La víctima contó que su entonces pareja se encontraba en aparente estado de ebriedad. Cuando su hijo los encontró, el imputado le indicó al menor que se vaya descansar, al negarse, se molestó e intentó agredirlo, hecho que no fue permitido por su madre. Los gritos producidos alertaron a los vecinos, que se acercaron al domicilio y la agraviada fue a interponer su denuncia en la comisaría del sector.

¿Qué es la prestación de servicios comunitarios?


La prestación de servicios comunitarios es una medida alternativa a la privación de libertad que puede imponerse como parte de una sentencia judicial. Consiste en que la persona condenada realice trabajos no remunerados en beneficio de la comunidad durante un periodo de tiempo determinado. Estos trabajos pueden incluir actividades como limpieza de calles, parques o espacios públicos, trabajos de restauración, apoyo en programas sociales, asistencia en centros de atención a la comunidad, entre otros.

La prestación de servicios comunitarios está regulada por el Código Penal y otras normativas legales en el país. Esta medida busca promover la reintegración del individuo a la sociedad, fomentar su responsabilidad y conciencia social, así como contribuir al bienestar de la comunidad. Además, al ofrecer una alternativa a la prisión para delitos de menor gravedad, ayuda a descongestionar el sistema penitenciario y a reducir la reincidencia delictiva.