Impusieron comparecencia a Carlos Ahuanari porque requerimiento no reunió requisitos para prisión preventiva

Nota de prensa
Versión de los únicos testigos presentó incongruencias con la versión policial
 Carlos Gabriel Ahuanari Tantarico
 Carlos Gabriel Ahuanari Tantarico

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

8 de marzo de 2024 - 5:55 p. m.

El Dr. Omar Magno García Zavaleta, del juzgado de investigación preparatoria de turno, impuso comparecencia con restricciones a Carlos Gabriel Ahuanari Tantarico en la investigación que se le sigue por el delito de tenencia ilegal de armas, por hechos ocurridos el 29 de febrero de este año. Según su criterio, el pedido presentado por la fiscalía no cumplía los requisitos establecidos por ley para imponer la medida excepcional de prisión preventiva.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 268 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva se aplica cuando se cumplen tres presupuestos: la existencia de fundados y graves elementos de convicción que vinculen al imputado como autor o partícipe del delito; que la sanción a imponerse supere los cinco años de cárcel; y que exista peligro de fuga o peligro de obstaculización a la justicia. Además, la jurisprudencia precisa que esta medida debe estar debidamente motivada o fundamentada y ser proporcional.

Circunstancias de la detención


El 29 de febrero de 2024, a las 12:00 horas, James Rengifo Briseño, policía, observó a un hombre parado al costado de un motocarro en el jirón Las Perlas, con una actitud sospechosa. Tras intervenirlo, se identificó como Carlos Gabriel Ahunari Tantarico. El efectivo policial sostuvo que le encontró un arma de fuego al imputado al momento de realizarle el registro personal, por lo que lo detuvo. Ante ello, el Ministerio Público solicitó nueve meses de prisión preventiva en su contra.

Argumento judicial


Al analizar los elementos presentados por la fiscalía, el magistrado evidenció una serie de aspectos que pusieron en tela de juicio la legitimidad de la intervención policial y, por ende, la sustentación de la prisión preventiva. Desde el acta de intervención, donde mostraba discrepancias con las declaraciones testimoniales tanto del efectivo que detuvo al imputado como de los únicos testigos presenciales de la detención. Mientras que la versión policial narró una intervención en flagrancia delictiva, donde se descubrió un arma de fuego a un individuo en actitud sospechosa, los testimonios de los propietarios del lavadero, donde ocurrió la intervención, sugieren una situación menos clara.

Los propietarios, Félix Isael Ibarra Briceño y Kely Urquia Pacaya, describieron cómo el acusado llegó al lavadero para lavar su vehículo y que fue abordado por dos personas que no estaban uniformadas como policías, lo que generó confusión en Urquia Pacaya, quien pensó que se trataba de un asalto. Observaron que el acusado fue colocado en el suelo por los individuos, mientras él afirmaba que no tenía nada y que solo estaba lavando su moto. Estos no mencionaron haber visto el arma durante la intervención.

La declaración del efectivo policial hizo énfasis en la actitud sospechosa del individuo. Sin embargo, los testigos no vieron un comportamiento inusual en él. Además, en la tesis fiscal hubo inconsistencias entre la versión del policía y la de Ibarra Briceño y Urquia Pacaya sobre la presencia de otras personas en el lugar. El efectivo policial afirmó que no había otras personas durante la intervención, mientras que los testigos declararon que sí había más personas. También, la vestimenta atribuida por el policía al detenido no concordó con la atribuido por la pareja.

Aunque el acta de intervención estuvo respaldada por la firma del policia, la falta de claridad y consistencia en los testimonios de los únicos testigos, sumado a los resultados del revelado de huellas en el arma, que no pudieron definir si pertenecían o no al investigado, generaron dudas razonables en el juez sobre la validez de las pruebas.

Para el Dr. Omar García, es evidente la necesidad de garantizar el respeto por los derechos fundamentales del individuo, incluido el derecho a un proceso justo y a no ser detenido arbitrariamente. La jurisprudencia establece que la prisión preventiva debe basarse en evidencia sólida y convincente que justifique la privación de libertad, lo cual consideró el juez que no estuvo presente en este caso en concreto, dada la incertidumbre y las inconsistencias en los elementos de convicción presentados, no se cumplió el primer presupuesto.

En relación al segundo presupuesto, el Ministerio Público argumentó que la pena mínima prevista para el delito de tenencia ilegal de arma y municiones es de 8 años, pero considerando la edad del acusado, 20 años, propuso una reducción de 32 meses, lo que resultaría en una pena de 5 años y 4 meses. No obstante, la defensa del detenido destacó la posibilidad de aplicar la terminación anticipada, un proceso especial que podría reducir la pena a 4 años, lo que no alcanzaría el mínimo de 5 años requerido para dictar prisión preventiva.

La defensa sostuvo que la prisión preventiva no debe utilizarse como un mecanismo para presionar a los acusados a aceptar la terminación anticipada, sino que debe reservarse para casos donde exista un riesgo real de fuga o de obstrucción a la justicia.

El magistrado tomó en cuenta que para imponer la prisión preventiva los requisitos o condiciones deben estar presentes o cumplirse simultáneamente, al incumplirse los dos primeros no procedió a dictar esta medida coercitiva, pero sí impuso una caución económica de S/ 1 500, además de reglas de conducta, que implican no variar el lugar de su domicilio, comparecer personalmente y de manera obligatoria, no frecuentar lugares de dudosa reputación, ni ingerir bebidas alcohólicas, ni ninguna otra droga y pagar la caución, para el investigado.

Si el investigado no cumple con las restricciones impuestas, previa solicitud del fiscal, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva

Sepa que...


El Ministerio Público no presentó que el investigado tenga antecedentes penales o policiales.