Corte de Ucayali condena a cadena perpetua a hombre que abusó de un adolescente desde los 11 años

Nota de prensa
Dijo que se enamoró del agraviado. La víctima refirió que no denunció los hechos, que empezaron en el 2017 hasta el 2020, porque fue amenazado de muerte.
Glover Alarcón Eulogio
Penal de Pucallpa

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

7 de marzo de 2024 - 12:51 p. m.

En un adelanto de fallo, el Juzgado Penal Colegiado de Emergencia N° 01 de la Corte de Ucayali, impuso la máxima condena en el Perú -cadena perpetua- a Glover Alarcón Eulogio de 37 años, tras ser encontrado culpable del delito de violación sexual y tocamientos indebidos en agravio de un menor de edad. Los hechos ocurrieron en Padre Abad, desde que la víctima tenía 11 años.

Según los hechos denunciados por la Fiscalía Provincial Penal de Padre Abad, el imputado, en el 2017, llegó a residir en la vivienda de la víctima, ubicada en la provincia mencionada. La víctima narró que la primera vez que sufrió violencia sexual por parte de Alarcón Eulogio fue cuando tenía 11 años, su agresor lo llevó a la casa deshabitada de un familiar, donde perpetró el acto. Estos hechos se produjeron hasta que cumplió los 13 años.

El 2 de abril de 2023, cuando el agraviado tenía 16 años, se volvieron a repetir los actos de tocamientos indebidos. Ese día, mientras la víctima se encontraba en su habitación echado, el imputado le habría tocado el muslo con la intención de llegar a su miembro viril, siendo rechazado por la víctima e interrumpido por la mamá de este, que entró al cuarto intempestivamente. Al sentirse descubierto el sentenciado salió corriendo de la habitación y fue alcanzado por la progenitora del adolescente, quien denunció los hechos.

El colegiado, compuesto por los jueces Dr. Antar García Cosio, Dra. Erica Espinoza Tello y Dra. Libaña Culqui Pérez, evaluó la denuncia verbal de la madre y sus declaraciones, así como las declaraciones del adolescente, quien afirmó que nunca reveló lo que le sucedía porque estaba siendo amenazado de muerte. También se tomó en cuenta el testimonio del hermano del menor, quien indicó que el 4 de abril de 2023 se enteró de lo que estaba pasando con la víctima.

Sumado a ello, el certificado médico practicado al adolescente arrojó signos de coito anal antiguo, la pericia psicológica que se le practicó concluyó que fue coherente y consistente en su acusación hacia su agresor y que presentó indicadores de afectación emocional compatible con el evento traumático de tipo sexual.

Entre otras pericias, actas policiales y demás evidencia, los magistrados tomaron con mayor énfasis en las inclinaciones sexuales del imputado hacia otros menores de edad ya que, en un caso ocurrido en el 2018, este habría realizado proposiciones a un menor de edad para que comparta fotografías intimas y mantenga relaciones sexuales con él, según el argumento fiscal. Además, en sus declaraciones, el sentenciado aceptó haber mantenido relaciones sexuales con el adolescente, de quien dijo haber estado enamorado.

¿Qué es un adelanto de fallo?


Es una medida que permite a un juez o tribunal emitir una resolución anticipada sobre un caso antes de la conclusión del proceso judicial. Este procedimiento se utiliza en situaciones en las que se considera que ya existen pruebas suficientes para tomar una decisión final, evitando así prolongar innecesariamente el proceso.

El adelanto de fallo puede aplicarse en diversos tipos de casos judiciales, como civiles, penales o administrativos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley. Esta medida busca agilizar la administración de justicia y brindar una respuesta más rápida a las partes involucradas en el proceso.

Pena por el delito de violación sexual y tocamientos indebidos


El artículo 173° del Código Penal condena la violación sexual de un menor de edad con cadena perpetua y el delito de tocamientos indebidos se castiga con una pena que va desde los 3 años, hasta los 9 años de cárcel, en caso la víctima sea mayor de 14 años y tenga menos de 18 años, la pena se incrementa cinco años más.