Alcalde suspendido y exgerente de Irazola continuarán con prisión preventiva

Nota de prensa
Según la instancia superior, no acreditaron contar con arraigos que les permitan seguir su proceso en libertad. Además, existen pruebas que los vinculan con los delitos denunciados.
Juan Carlos Gámez Huayton
John Chu Orrego

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

15 de febrero de 2024 - 7:13 p. m.

Hasta septiembre de 2024, estará internado de forma preventiva en el Penal de Pucallpa, el alcalde suspendido de Irazola, Juan Carlos Gámez Huayton, y su exgerente de Administración y Finanzas John Chu Orrego, luego de que la Sala Penal de Emergencia ratificara la imposición de esta medida coercitiva tomada inicialmente por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Padre Abad, en el marco de una investigación por el delito de colusión agravada y uso de documento falso.

Para ratificar la detención preventiva, la sala consideró que existen fundados y graves elementos de convicción (pruebas) que vincularon a los denunciados con los delitos por los cuales se les procesa, como denuncias, informes, testimonios y documentos.

Hechos denunciados


De acuerdo a la tesis fiscal, Juan Gamez -en su calidad de alcalde- habría participado en acciones colusorias (cuando dos o más partes cooperan o conspiran entre sí para manipular el mercado en su propio beneficio) con los representantes legales de empresas y su gerente administrativo. Estas acciones buscaban, aparentemente, favorecer a dichas empresas en contrataciones directas en la compra de repuestos y llantas para la maquinaria de la Municipalidad Distrital de Irazola, cuyas transacciones quedaron registradas en comprobantes de pago por un monto total de S/ 131 806.

Los documentos presentados por fiscalía, indicaron que el alcalde habría tenido conocimiento del Requerimiento contenido en el Pedido de Compra N.º 021 y 0029 (UNICO), de fecha 18 de enero de 2023. Este requerimiento, respaldado por el Informe N° 022-2023-MDI-GODUR-SA del 19 de enero de 2023, desencadenó el proceso de cotizaciones con diversas empresas.

Sin embargo, para favorecer a las empresas ‘elegidas’ (Tractors & Trucks y Repuestos Diesel DMSAC), se habría autorizado el fraccionamiento de las proformas, generando una diferencia de S/ 24 512. Se señaló que los proveedores entregaron los bienes antes de que se completara la documentación correspondiente. Y ante la negativa de la jefe de Abastecimiento para regularizar la situación, el investigado habría contratado a una persona externa para llevar a cabo dicha regularización.

El Ministerio Público precisó que estas acciones contravienen disposiciones legales, en particular el literal 1) y 15) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este artículo establece las atribuciones del alcalde, incluyendo la defensa y cautela de los derechos e intereses de la municipalidad, así como la autorización de egresos de conformidad con la ley y el presupuesto.

En relación a John Chu Orrego, en su calidad de exgerente de Administración y Finanzas, enfrenta cargos por presunta colusión agravada. Se le imputó haber concertado con representantes legales de empresas para favorecerlas en contrataciones directas. Se precisó que sus informes buscaban, aparentemente, encubrir prácticas irregulares, a cambio de beneficios económicos.

Respecto al delito de uso de documento falso, fiscalía mencionó que las proformas emitidas por Repuestos Diesel DM SAC y Tractors & Trucks, cuyos representantes niegan haberlas realizado, tienen firmas y sellos que difieren de las proformas originales, por lo que el Ministerio Público concluyó que los documentos son falsos, a través de indicios de escaneo y modificación.

Argumento de la sala


Además de la existencia de elementos de convicción que vinculen a los imputados con los hechos denunciados, se tomó en cuenta que los delitos por los cuales son investigados podrían resultar en una pena superior a ocho años de cárcel, según lo indicado por el Ministerio Público, lo cual supera el límite de cinco años establecido en el Código Procesal Penal, para que sean investigados en libertad.

Aunque la defensa argumentó que no hay suficientes elementos de convicción (pruebas) para el delito de uso de documento falso, la instancia superior consideró que durante el proceso oral se pueden aclarar estas pretensiones.

Respecto al peligro procesal, se evaluó que los acusados no lograron demostrar arraigo domiciliario, laboral o familiar suficiente, lo que llevó a los jueces superiores a considerar que existe un riesgo de fuga, especialmente dada la gravedad de las posibles penas.

En cuanto a la proporcionalidad de la medida, la prisión preventiva es la única medida que garantizaría los fines del proceso penal, dada el riesgo de fuga de los acusados. Se rechazó la tesis de la defensa de que existen otras medidas menos gravosas disponibles.

Sanción por los delitos de colusión agravada y uso de documento falso


El artículo 384 de Código Penal, sanciona el delito de colusión con una pena que es no menor de 3 años, pero que puede llegar hasta los 20 años de cárcel si se incurre en agravantes. En relación al delito de uso de documento falso, la pena no menor de 2, ni mayor de 4 años.