Ratifican prisión preventiva para hombre investigado por violación sexual

Nota de prensa
De acuerdo a la denuncia de la víctima, el imputado se habría aprovechado de que estaba ebria para cometer el hecho ilícito.
Andy Joel Lucero Guevara
Andy Joel Lucero Guevara

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

15 de febrero de 2024 - 1:01 p. m.

En la investigación que se le sigue por el delito de violación sexual, en agravio de una mujer de 21 años, la Sala Penal de Emergencia de la Corte de Ucayali ratificó la prisión preventiva para Andy Joel Lucero Guevara, por el término de 9 meses. La decisión en primera instancia fue tomada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria y vencerá en agosto de 2024.

Hechos denunciados


El 9 de septiembre de 2023, alrededor de las 16:00 horas, la víctima se encontraba en una reunión junto a su amigo Erley Harber Lizana Torres. Ambos estaban libando licor en compañía de dos personas más, quienes eventualmente se retiraron dejándolos a ellos dos bebiendo.

Conforme avanzaba la tarde, alrededor de las 20:00 horas, decidieron dirigirse a un restobar donde se encontraron con otros amigos. La reunión continúo en la vivienda de Lizana Torres. Allí, le presentó a su amigo Andy Joel Lucero Guevara, quien se ofreció a trasladarlos en su carro hasta una discoteca ubicada en el distrito de Yarinacocha. Al lugar llegaron alrededor de las 2:00 de la madrugada del 10 de septiembre. La agraviada se encontró con su amiga Cesia Lima Dávila.

Alrededor de las 05:30 horas, Lima Dávila, Lucero Guevara y la agraviada decidieron regresar al inmueble donde residía Lizana Torres. Eventualmente Lima Dávila se retiró a dormir a una de las habitaciones de la vivienda, quedando sola la víctima con los dos hombres. Según señaló la joven en su denuncia, “Lucero Guevara le jaló del brazo y aprovechando su estado de ebriedad la llevó a una habitación” donde habría abusado sexualmente de ella.

Después de ello, la joven salió de la habitación y se fue al baño, pero fue seguida por Lizana Torres, quien presuntamente y de acuerdo a la tesis del Ministerio Público, la violentó sexualmente.

Decisión de la sala


Para confirmar la decisión de primera instancia, la sala valoró las pruebas y los testimonios de las personas que estaban en la vivienda el día que ocurrieron los hechos, que lograron acreditar (demostrar) la existencia de una sospecha grave, que evidenció un alto grado de probabilidad de que el investigado Lucero Guevara cometió el hecho ilícito que se denunció.

Una de las pruebas tomadas en cuenta fue el certificado médico legal N° 005759-E-IS practicado el 10 de septiembre a la joven, que arrojó que tenía signos de lesiones traumáticas corporales extragenitales (lesiones físicas o daños que ocurren en el cuerpo humano fuera de la región genital), como como moretones en el cachete, mentón, brazo y piernas y, lesiones paragenitales (son lesiones localizadas en la superficie interna de los muslos, nalgas, pubis e hipogastrio) recientes, teniendo que recibir 1 día de atención facultativa y 4 días de incapacidad médico legal.

En relación a los testimonios, los amigos denunciados por violación reconocieron que estuvieron bebiendo licor en la vivienda y haber estado en la habitación del lugar de los hechos. Y aunque Lucero Guevara no reconoció haber cometido el abuso sexual, sin embargo, el certificado médico legal señaló que existen lesiones paragenitales.

El testimonio de una testigo sobria, Lima Dávila, corroboró el relato de la víctima en dos ocasiones. Además, se hizo hincapié en la incapacidad de la agraviada para otorgar consentimiento sexual debido a su estado de embriaguez, respaldado por el reconocimiento del investigado de haber estado con ella en tales condiciones. Estas conclusiones, respaldadas por diversas declaraciones, no fueron refutadas por el apelante.

Sumado a ello, en primera instancia el imputado no logró demostrar el arraigo -medida que impide a una persona abandonar un lugar específico- domiciliario, familiar y laboral, y respecto al peligro procesal de obstaculización; habría hecho llamadas telefónicas a un familiar de la agraviada intentando querer arreglar su situación jurídica. La fiscalía y el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria tomaron esto como peligro de obstaculización a la justicia.

La sala dejó constancia de que la defensa del denunciado tendrá la oportunidad de realizar nuevos cuestionamientos y alegaciones en etapas posteriores del proceso, donde se valorarán de manera profunda los elementos de convicción (pruebas) analizados hasta el momento, así como las futuras pruebas que se incorporen.

Es importante recordar que la medida de coerción de prisión preventiva no implica una determinación de culpabilidad, sino que busca asegurar la participación del investigado en el proceso.

Pena por el delito de violación sexual


El delito de violación sexual, previsto y penado en el artículo 170° del Código Penal, tiene una pena no menor de 14 ni mayor de 20 años de pena privativa de la libertad.

Por este hecho ilícito, la Corte Superior de Justicia de Ucayali judicializó 1 696 casos durante el 2023.