Sala Penal de Emergencia confirma decisión de no dejar que investigado por violación sea investigado en libertad

Nota de prensa
Entre las pruebas que presentó para su cese de prisión preventiva estaban declaraciones, que lejos de desvincularlo de los hechos de investigación, reforzaron la teoría de que cometió el delito.
Marlon Javier Carbajal Hidalgo
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Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

9 de febrero de 2024 - 4:55 p. m.

La Sala Penal de Emergencia de la Corte de Ucayali declaró infundado la apelación de Marlon Javier Carbajal Hidalgo, sobre quien pesa una medida de prisión preventiva por nueve meses, en la investigación que se le sigue por el delito de violación sexual en grado de tentativa, en agravio a una adolescente de 17 años. Carbajal Hidalgo había solicitado el cese de esta medida y ante la negativa del Juzgado de Investigación Preparatoria de Aguaytía apeló.

La defensa de Marlon Carbajal argumentó que los requisitos que originaron su internamiento preventivo (la existencia de elementos de convicción, prognosis de pena y peligro procesal) desaparecieron, citando al artículo 283 del Código Procesal Penal, que establece que la prisión preventiva no puede ser indefinida y solo debe mantenerse si persisten las razones que la justificaron. Pero a criterio de la instancia superior, la prisión preventiva aún es necesaria porque las pruebas presentadas no debilitan su participación en el delito.

Hechos investigados


El Ministerio Público señaló en audiencia que la madrugada del 2 de junio de 2023, la agraviada se encontraba trabajando en un bar en la localidad de San Alejandro, en Padre Abad, en donde también estaba el denunciado bebiendo licor, específicamente en el primer piso. Cerca de la 1 de la mañana la víctima subió al segundo piso del local para pedirle al hijo de la dueña del bar que cuide las instalaciones.

De acuerdo a la denuncia de la adolescente, ella entró a su habitación y el imputado ingresó detrás de ella. Al estar los dos solos, el denunciado la tumbó sobre la cama y se lanzó encima de ella. Luego de ahorcarla y alzarle la falda, le habría tocado las partes íntimas. Tras los gritos de auxilio de la agraviada entró a la habitación el hijo de la dueña del local, que se enfrentó a golpes con Marlon Carbajal. Tras el enfrentamiento el imputado huyó del lugar.

Marlon Carbajal fue detenido y aunque inicialmente no declaró, luego que el Ministerio Público presentara cargos en su contra y en pleno proceso judicial, dijo que los hechos fueron productos de un malentendido nacido porque la agraviada le había robado la billetera, pero que en ningún momento intentó abusar sexualmente de ella.

Argumento de la sala para declarar infundado el cese


En su argumento de apelación, la defensa del investigado dijo que el acusado subió al segundo piso para recuperar su billetera. Respaldando esta versión presentó declaraciones de mujeres que estaban en el lugar, que confirmarían la búsqueda de la billetera; sin embargo, a criterio de la sala, esto no aclaró el supuesto intento de violación hacia la menor.

Los testigos no presenciaron lo que ocurrió en el segundo piso entre el acusado y la menor; y aunque mencionaron la búsqueda de la billetera, no pudieron confirmar si la billetera realmente existía. Además, la versión de la menor y los resultados del examen médico y psicológico respaldan la acusación de agresión sexual, lo cual fundamentó la prisión preventiva.

Aunque los testigos informaron que la víctima habría sido víctima de violación cuando tenía 12 años, la pericia psicológica practicada se centró en los hechos actuales, no en incidentes anteriores. Por lo tanto, estas declaraciones no invalidaron la acusación por intento de violación.

Pese a que el acusado cuenta con arraigo, dadas la gravedad de la pena y la magnitud del daño causado, persiste el riesgo de interferir en el proceso judicial. La pena prevista para el delito de violación sexual, incluso en su modalidad tentativa supera los 5 años. Además, el comportamiento del acusado, que no ofreció declaración durante la audiencia inicial, sugiere un riesgo de fuga. Por lo tanto, considerando estos factores, la sala consideró que mantiene el riesgo procesal y la prisión preventiva sigue siendo adecuada.

Antecedentes


El Juzgado de Investigación Preparatoria de Aguaytía dictó en junio de 2023, la prisión preventiva para el imputado. En diciembre de ese año el denunciado solicitó el cese de su internamiento en el Penal de Pucallpa, con el propósito de que siga su proceso en libertad, pero el órgano jurisdiccional antes mencionado, declaró infundado este pedido. Al no estar de acuerdo con esta última decisión tomada, el imputado presentó un recurso de apelación, lo que significó llevar el caso ante la instancia superior para que sea revisado.

Pena por el delito de violación sexual


El artículo 170 del Código Penal, sanciona el delito de violación sexual con una pena no menor de 14, ni mayor de 20 años de cárcel.

Cabe indicar que la Corte Superior de Justicia de Ucayali judicializó durante el 2023, 1 696 casos por el delito de violación sexual.