Corte de Ucayali deja sin efectivo ministración provisional de Regina Díaz sobre Villa Covid

Nota de prensa
Ambas partes podrán hacer valer su derecho de propiedad en la vía correspondiente o previo tramite de ley.
Villa Covid
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

6 de febrero de 2024 - 4:56 p. m.

La jueza Dra. Ángela Zamudio Navarro, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria dejó sin efecto el acta de constatación policial, solo en el extremo del otorgamiento de la ministración provisional de Villa Covid, en Callería, a favor de Regina Díaz Casanova, después de declarar fundado en parte la solicitud de tutela de derechos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

La jueza dio un plazo de 48 horas para que Díaz Casanova desaloje el predio y señaló que ambas partes deben hacer valer su derecho de propiedad en la vía correspondiente o previo trámite de ley, a fin de que puedan poseer el predio.

Antecedentes


La comuna portillana y Regina Díaz, en representación de los herederos de Marino Rodríguez López, se disputan la titularidad de los predios donde se instaló, por la pandemia, la Villa EsSalud Pucallpa o Villa Covid, ubicada en el kilómetro 6 de la carretera Federico Basadre. Las partes alegan ser los propietarios, razón por la cual Regina Díaz denunció por usurpación a la Municipalidad.

Desde el 18 de noviembre de 2023, la denunciante tomó posesión de los terrenos. Tres días después, el 21 de noviembre, la Municipalidad intentó hacer lo mismo ejerciendo su derecho a la defensa posesionaria. En un intento mutuo de desalojo, intervino la Policía y el Ministerio Público.

Es a través del acta de constatación policial del 21 de noviembre que la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Coronel Portillo otorgó la administración provisional (responsabilidad de gestionar y cuidar un bien inmueble) a la abogada, según consta en la carpeta acumulada N.° 1926-2023.

Ante esta decisión, el procurador de la comuna portillana, Antonio Rante de la Cruz, solicitó una tutela de derechos (proceso legal mediante el cual se busca proteger y garantizar los derechos fundamentales de la institución que fueron vulnerados o amenazados por una acción u omisión de una autoridad pública o de otro individuo).

Decisión judicial


En la audiencia, el procurador de Coronel Portillo solicitó la exclusión o anulación de toda el acta, argumentando que el documento vulnera el debido procedimiento al omitir la participación de la municipalidad en la constatación policial; así como el derecho de propiedad, el debido proceso y la tutela jurisdiccional (derecho de acudir a los juzgados para obtener protección y garantías).

Señaló que durante la diligencia se presentaron documentos de ambas partes, pero el fiscal solo habría valorado los de la denunciante, llegando a una decisión que corresponde exclusivamente al juez: el otorgamiento de la administración provisional, lo que constituye una violación al debido proceso y a los intereses del Estado.

Según el artículo 71, numeral 4) del Código Procesal Penal, cuando se vulneren los derechos del imputado durante las diligencias preliminares o la investigación preparatoria, este puede acudir al juez para corregir la situación. En este caso, la defensa cuestiona la actuación arbitraria del fiscal al decidir sobre la administración provisional del bien, competencia exclusiva del juez según el artículo 311 del mismo código.

A criterio de la magistrada, se debe tener en cuenta que hay dos casos acumulados sobre el mismo hecho, donde ambas partes alegan propiedad sobre el predio y cuentan con documentación que presuntamente acreditaría dicha propiedad. Además, el acta de constatación policial que se pide anular proporciona información relevante sobre la posesión del bien el día de los hechos, crucial para determinar la posesión y el delito de usurpación.

Por lo señalado, la magistrada declaró infundado el pedido de dejar sin efecto toda el acta de constatación policial y solo dejó sin valor la parte donde otorga la ministración provisional.