Sala Penal Especial de Ucayali condena a exfiscal a 6 años de cárcel por recibir dinero

Nota de prensa
Juntamente con el exrepresentante del Ministerio Público, fue sentenciado el maderero Juan Arévalo Flores, por haber dado dinero para que liberen a sus allegados.
Carlos Martín Guerra Salgado
Juan Arévalo Flores

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

2 de febrero de 2024 - 2:56 p. m.

El exfiscal de Loreto Carlos Martín Guerra Salgado y el maderero Juan Arévalo Flores fueron encontrados culpables del delito de cohecho pasivo específico (recepción de dinero) y cohecho activo especifico (entregar dinero), respectivamente. La decisión fue tomada por la Sala Penal Especial de la Corte de Ucayali, que también les impuso 6 y 5 años de pena privativa de la libertad efectiva, así como el pago de S/ 30 000 por reparación civil, que deberán pagar de forma voluntaria.

Tras realizarse un análisis pericial fonético - acústico forense (estudio de autenticidad de grabación e identificación de los imputados a través de la voz), a la grabación de la llamada donde el exrepresentante del Ministerio Público aceptó haber recibido dinero con el fin de liberar a detenidos, se evidenció similitudes lingüísticas y una alta probabilidad de que son sus voces los registrados en audios.

El origen


El 27 de febrero de 2020, se detuvo a Augusto Vargas Sajami, Wilder Izamani Maldonado, Geyner Del Águila Hidalgo, Rangel Pashanasi Macedo, Bebtman Pashanasi Macedo y al menor de iniciales de J. A. F. (17), mientras transportaban 1 110 trozas de madera de la especie bolaina equivalente a 56 666 metros cúbicos, en el distrito de Contamana, región Loreto, por no contar con la documentación que sustente su procedencia licita. El caso fue tomado por Guerra Salgado, entonces fiscal adjunto provincial provisional de Loreto.

A los señalados se les abrió una investigación por el delito contra los recursos forestales maderables, en agravio del Estado. En el curso del proceso, Guerra Salgado solicitó prisión preventiva en sus contras, pedido que fue declarado fundado, por lo que el juzgado a cargo ordenó 5 meses de internamiento en un establecimiento penitenciario. Ante ello, la población de Contamana se levantó en protesta, realizando plantones en la sede del Ministerio Público, denunciando presuntos actos de corrupción.

Sindicalista acusa a fiscal


El 10 de marzo de ese mismo año salió a los medios de comunicación Eliseo Inquelltupa Huayllas, del Frente Patriótico de Loreto, base Contamana - Ucayali, asegurando que el fiscal había pedido dinero para dejar en libertad a los detenidos.

“Tenemos una grabación de 43 minutos, donde el doctor Martin Guerra Salgado cobró S/ 2 000 a Juan Arévalo para liberar a estos jóvenes –el adolescente de 17 años era su hermano-, y no lo hizo. En la grabación dice que va a devolver el dinero mañana a las 10 de la mañana. Hoy tenemos las pruebas contundentes y pedimos la destitución definitiva de este sinvergüenza; porque no podemos permitir que fiscales y autoridades que administren justicia tengan las manos manchadas", declaró el sindicalista.

Ante lo señalado, se abrió una investigación al exfiscal por el delito de cohecho pasivo, y al que entregó el dinero (Arévalo Flores) por el delito de cohecho especifico. Trascendió la participación de una tercera persona, identificada como Edinson Bartra Carranza –entonces subprefecto de la localidad-, a quien se le investigó como instigador (el que incita, promueve o estimula a otros a realizar acciones) del delito de cohecho activo especifico, ya que él habría recomendado el ‘arreglo por debajo de la mesa’.

Como pruebas presentadas por fiscalía ante la Sala Penal Especial, integrada por los jueces superiores Dr. Frederik Rivera Berrospi, Dr. Hermógenes Lima Chayña y el Dr. José Córdova Pintado, se encuentra un audio que comprueba la entrega del dinero.

“Pero eso no sustenta el trato que hemos quedado. Porque tú bien claro has dicho ‘tú me das el dinero y yo te voy a solucionar. Estos van a salir’, así has dicho ¿sí o no? (…) Yo sacrificándome te he dado la plata como hemos quedado. Usted me ha dicho ‘dame tanto y yo le soluciono este problema’. Me has dicho ‘van a salir el lunes’ (…) Lo único que quiero es que me devuelvas si quiera S/ 1 500”, se escucha en una de las conversaciones, en donde Arévalo Flores le reclama a Guerra Salgado por no liberar a los detenidos.

En otro fragmento del audio se desprende la siguiente conversación:

Exfiscal: Pero escúchame, (...) yo te he ofrecido de apoyarte. Te dije bien claro.
Maderero: Pero ¿a cambio de qué?, de la plata que me has pedido, ¿sí o no? ¿Cuándo me vas a devolver?
Exfiscal: Lo que tiene que ser. Lo que tú me has dado. Porque tú dices que me has dado, según tú.
Maderero: Pero ¿cómo vas a decir que según yo? o sea ¿tú estás negando que yo te he dado plata? Y yo te digo algo, si sabías que esto no iba a prosperar, entonces ¿para qué ya? ¿Para qué mes has pedido plata? ¿Para qué?
Exfiscal: Mañana hasta las 10 de la mañana, te estoy diciendo. A las diez de la mañana yo te voy a timbrar. Por favor te pido. Con las disculpas del caso.

Decisión judicial


Además de la pena privativa de la libertad efectiva, la Sala ordenó que los imputados paguen una reparación civil de S/ 30 000, que deberá ser abonado entre ambos de forma solidaria. La pena se ejecutará cuando la sentencia quede firme, por parte de la Corte Suprema de Justicia, ya que se trata de un exfiscal. En lo que respecta a Bartra Carranza quedó absuelto de los cargos, porque según el criterio de la sala, las acciones presuntamente ilícitas atribuidas a su persona, no calzan dentro del delito por el que se le investigó.

Delitos


En el Perú, el cohecho pasivo específico implica que un funcionario público reciba o acepte un soborno, dádiva, promesa u otra ventaja indebida con la condición de realizar un acto específico en el ejercicio de sus funciones. Es decir, en este tipo de cohecho, el funcionario corrupto acepta el beneficio ilícito con la intención de llevar a cabo una acción determinada que beneficie al sobornante. El acto específico puede variar y puede estar relacionado con decisiones administrativas, judiciales u otras funciones públicas. La pena es no menor de 8 ni mayor de 15 años de cárcel.

En relación al cohecho activo específico, se trata cuando bajo cualquier modalidad se ofrece, da o se promete donativo, ventaja o beneficio a un magistrado, fiscal, perito, arbitro, miembro de Tribunal Administrativo o análogo con el objetivo de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia. Se sanciona con una pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años.